FACUA exige a 6 parques de atracciones que no prohíban la entrada con comida

  • FACUA-Consumidores en Acción ha exigido a seis parques de atracciones que dejen de prohibir la entrada a sus recintos con bebida y comida.

Sevilla, 23 ago.- FACUA-Consumidores en Acción ha exigido a seis parques de atracciones que dejen de prohibir la entrada a sus recintos con bebida y comida.

FACUA considera que con esta práctica los establecimientos incurren en una cláusula abusiva, prohibida por el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, según un comunicado remitido a Efe.

Se trata de Isla Mágica (Sevilla), Parque Warner (San Martín de la Vega, Madrid), Port Aventura (Salou, Tarragona), Terra Mítica (Benidorm, Alicante), Siam Park (Costa Adeje, Santa Cruz de Tenerife) y Dinópolis (Teruel).

La asociación les ha remitido hoy sendas reclamaciones para que corrijan estas prácticas y, de no hacerlo, FACUA denunciará a las empresas responsables ante las autoridades competentes en materia de protección al consumidor.

"Las empresas argumentan motivos de "higiene" y "seguridad", una excusa carente de fundamento con la que pretenden justificar unas que sólo persiguen un incremento de sus ingresos", advierte FACUA.

La asociación vería justificado que no se permitiese la entrada con cuchillos metálicos o recipientes de cristal, pero no es la seguridad lo que pretenden preservar los parques de atracciones con esta medida.

Así, FACUA denuncia que el objetivo real es crear un mercado cautivo por el que los usuarios se vean abocados a comprar comida y bebida en el interior de los parques y a los elevados precios fijados por estos.

Algunos parques obligan a los usuarios a abrir sus mochilas y bolsos a la entrada en registros superficiales con los que difícilmente pueden detectar objetos peligrosos y cuyo fin principal es retirarles la comida y bebida que lleven dentro.

FACUA advierte de que al no permitir la entrada con comida y bebida los parques de atracciones, al igual que determinados cines y organizadores de conciertos, incurren en una cláusula abusiva prohibida por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

También advierte de que concretamente, el Real Decreto Legislativo considera en su artículo 82.1 como abusivas "todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

El apartado cuatro de este mismo artículo señala que "en todo caso son abusivas las cláusulas que", entre otras cosas, "vinculen el contrato a la voluntad del empresario", "limiten los derechos del consumidor y usuario" o "contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable".

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