Por la 'Ley Rider' europea

Glovo, Uber y Just Eat deberán informar a sus trabajadores antes de usar algoritmos

La directiva de trabajo en plataformas aprobada por el Parlamento Europeo obliga a las compañías de más de 250 empleados a pagar a un experto que explique los cambios en los sistemas automatizados de toma de decisiones. 

Glovo, Uber y Just Eat deberán informar a sus trabajadores antes de usar algoritmos
Glovo, Uber y Just Eat deberán informar a sus trabajadores antes de usar algoritmos
Europa Press

Glovo, Uber, Just Eat y el resto de plataformas digitales de 'delivery' estarán obligadas a informar por escrito a sus trabajadores al introducir sistemas automatizados para supervisar el desempeño de sus empleados o tomar decisiones a partir de este y de los cambios que apliquen después a estos algoritmos. La directiva aprobada por el Parlamento Europeo este miércoles, inspirada en la 'Ley Rider' española, extiende el derecho más allá de los representantes de los trabajadores e insta a las compañías a comunicarlo de "forma transparente, inteligible y fácilmente accesible". Además, tendrán derecho a contar con la ayuda de un experto para interpretar la información cuyo coste deberá asumir la empresa si tiene más de 250 asalariados. 

El texto aprobado por 554 votos a favor, 56 votos en contra y 24 abstenciones es el resultado de una larga negociación en la que España, que encabezó el Consejo de la Unión Europea durante el pasado semestre, ha tenido un papel protagonista. Tal y como sucedía en la modificación del Estatuto de los Trabajadores, el punto clave es que se presume que existe una relación laboral entre el repartidor -por ejemplo- y la plataforma, es decir, que es un trabajador asalariado y no autónomo. No obstante, desde el Ministerio de Trabajo que dirige Yolanda Díaz lamentan que la directiva no haya sido más ambiciosa en esta materia por entender que "complica" que el vínculo se reconozca en algunos estados, si bien celebran que se haya fijado la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como parámetro unificador. 

Pero además, pone el foco en el impacto negativo que pueden tener los procesos de automatización sobre los trabajadores, por ser el elemento que diferencia la forma en la que se organiza la jornada en las plataformas respecto al resto de compañías. Así, amplía el foco desde las principales empresas de 'delivery' o las de alquiler de vehículos con conductor e incluye a otras apps en las que los empleados prestan servicios para la propia plataforma o se ofrece mano de obra para realizar pequeñas tareas digitales a través de compañías de microtrabajo. El baremo para diferenciar estas plataformas del resto de compañías se pone en la capacidad para controlar y dirigir el trabajo de los empleados, ya sea de forma directa o mediante sanciones.

En el caso de que la compañía pretenda negar la existencia de esta relación laboral, el peso recae en ella y no el empleado. "En caso de que la plataforma digital de trabajo pretenda refutar la presunción legal, deberá probar que la relación contractual en cuestión no es una relación laboral tal como se define en la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes  en los Estados miembros, teniendo en cuenta la jurisprudencia del TJUE" estipula el texto que ahora deberá adoptar el Consejo de la UE. Sin embargo, el texto advierte de que esta presunción legal solo se aplicará en procedimientos administrativos o judiciales, no en cuestiones "fiscales, penales y de seguridad social". 

La directiva que deberá ser traspuesta al derecho nacional de cada uno de los estados miembro en un plazo máximo de dos años desde su publicación en el Diario Oficial de la UE, recuerda que los trabajadores tienen derecho a recibir explicaciones por parte de la plataforma de las decisiones que hayan sido adoptadas por un algoritmo o respaldadas por la información que se haya recopilado de forma automatizada. También que las que impliquen poner fin a la relación laboral "o cualquier decisión con perjuicio equivalente" -como darle de baja de la plataforma con la que trabaja- tienen que ser adoptadas siempre por un ser humano por las "graves repercusiones que tiene para las personas que realizan trabajo en plataformas". 

Asimismo, establece limitaciones a estos sistemas automatizados para que no traten ningún dato personal sobre el estado emocional o psicológico del trabajador, ni los vinculados con conversaciones privadas; que no puedan recoger datos del asalariado cuando no está prestando el servicio, tratar datos personales para predecir si hará uso de los derechos de asociación, negociación, información o consulta o conocer cuál es su origen racial, ético, situación migratoria, opiniones políticas, su religión, su estado de salud, afiliación sindical u orientación sexual. 

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