Hacienda

Qué jubilado puede reclamar hasta 4.000 euros por haber pagado de más en el IRPF

Los jubilados mutualistas del comercio, construcción o metalurgia podrán pedir la devolución de entre 3.000 y 4.000 euros correspondientes a cantidades que pagaron de más en el IRPF. Así lo indica un fallo de Hacienda.

Qué jubilados puede reclamar hasta 4.000 euros por haber pagado de más en el IRPF
Qué jubilados puede reclamar hasta 4.000 euros por haber pagado de más en el IRPF
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El Tribunal Supremo ha fallado en contra de la Agencia Tributaria y abierto la posibilidad de que determinados jubilados puedan reclamar entre 3.000 y 4.000 euros por haber pagado más de lo que les correspondía en la declaración de la renta.

La sentencia 707/2023 determina que los mutualistas jubilados que cotizaron a la Mutualidad Laboral de Banca tributaron por el 100% de su pensión generada entre 1967 y 1978, cuando deberían haberlo hecho solo por el 75%. Esto se tradujo en un incremento de los impuestos que pagaron y que ahora Hacienda deberá devolver.

Por qué tiene que pagar Hacienda

Según el criterio del Tribunal Supremo, los pensionistas que cotizaron a la mutua tenían derecho a aplicar una reducción del 25% por las cotizaciones realizadas entre 1967 y 1978, así como el 100% por las anteriores a 1966.

Sin embargo, hasta ahora no se veía aplicando ningún tipo de reducción. Así los jubilados han pagado por el 100% de su pensión de jubilación o incapacidad en lugar del 75% que les correspondería.

Ahora, Hacienda deberá aplicar la reducción de forma proporcional al tiempo que se cotizó como mutualista respecto a toda la vida laboral. Y es que, este fallo afecta solo a los mutualistas.

Los jubilados a los que Hacienda les devolverá dinero

La sentencia del Tribunal Supremo se refiere a los jubilados mutualistas de la Mutualidad Laboral de la Banca. Sin embargo, como esta sentencia crea jurisprudencia, la Agencia Tributaria (AEAT) está atendiendo las reclamaciones mutualistas de otros sectores.

En concreto, se están tramitando las peticiones de mutualistas del comercio, construcción o metalurgia. En definitiva, todos los mutualistas a los que Hacienda no ha aplicado de forma correcta la reducción al incluir su pensión de jubilación en el IRPF.

¿Cuántos años se puede reclamar a Hacienda?

Aunque Hacienda lleva años cobrando de más a los jubilados, solo es posible reclamar los ejercicios no prescritos. A afectos prácticos esto quiere decir que solo se puede pedir la devolución respecto a los últimos 4 años de la renta.

Es decir, en 2023 se puede pedir a Hacienda que rinda cuentas sobre la renta 2022 (presentada este año), 2021, 2020 y 2019. Los IRPF de años anteriores no se podrán reclamar.

La cantidad que pueden recuperar los jubilados mutualistas oscila entre los 3.000 y los 4.000 euros según cada caso. Y es que, para dar con la cifra hay que tener en cuenta los ingresos de la pensión y qué parte de la pensión exactamente procede de las aportaciones que hicieron a la mutualidad, que son sobre las que no se aplicó la reducción del 25%.

Para entenderlo mejor, vamos a ver el ejemplo de una persona jubilada que cobre 18.000 euros de pensión, que está muy cerca de la pensión media. Esa pensión es el fruto de 40 años de vida laboral, 11 de los cuales cotizó a la mutua laboral (entre 1967 y 1978, el periodo completo al que se refiere la sentencia).

Esto supone que realizó aportaciones a la mutua durante un 27,5% de su carrera profesional. Traducido a euros, para una pensión de 18.000 euros, equivalen a 4.950 euros. Esa cantidad habría tributado por el 100% cuando en realidad solo debería haberlo hecho por un 75%.

Al final, frente a los 18.000 euros de pensión que incorpora a la base imponible, debería de haber incorporado solo 16.762,5 euros y así el resultado de la renta habría sido inferior. Esa diferencia entre lo que pagó y lo que debería haber pagado es lo que le devolverá Hacienda.

Cómo reclamar la devolución del IRPF

La AEAT no va a reintegrar ese dinero de forma automática. Para recuperarlo hay que reclamar, algo que se puede hacer presentando una autoliquidación de los ejercicios no prescritos.

Este trámite es muy sencillo y se puede realizar a través de Renta Web con el sistema clave PIN o DNI electrónico.

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