Juez señala que no hubo abuso al comenzar a cobrar el identificador llamadas

  • El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander considera que Telefónica no actuó de forma "abusiva" cuando comenzó a cobrar el servicio de identificación de llamadas, después de ser gratuito, ya que señala que informó de "manera suficiente" y "comprensible" a los clientes de ese cambio.

Santander, 21 sep.- El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander considera que Telefónica no actuó de forma "abusiva" cuando comenzó a cobrar el servicio de identificación de llamadas, después de ser gratuito, ya que señala que informó de "manera suficiente" y "comprensible" a los clientes de ese cambio.

La titular de este Juzgado, María del Mar Hernández, ha desestimado así la demanda interpuesta contra Telefónica por la Fiscalía de Cantabria para pedir la nulidad de una cláusula recogida en las facturas que informaba a los abonados del final de la gratuidad del servicio de identificación de llamadas, que la compañía comercializó en el año 2000 y comenzó a cobrar en 2008.

La juez cree que no hay "carácter abusivo" en esta cláusula, sino una modificación del contrato con los clientes al pasar a cobrar un servicio que es "adicional" al de línea telefónica y que, además, la compañía comenzó a cobrar comunicándolo "debidamente" a los usuarios y con la "preceptiva antelación".

En su sentencia, dictada el pasado 17 de septiembre y que puede ser recurrida, la juez indica que "resulta perfectamente admisible que al amparo del principio de libertad contractual, cese en dicha promoción de gratuidad y vuelva a establecer dicho servicio como de pago, siempre y cuando lo realice cumpliendo los requisitos".

La Fiscalía de Cantabria, que recogió en su demanda las quejas de la Federación de Consumidores y Asociaciones de Vecinos de Cantabria (Fecav), señaló en el juicio por esta causa que la cláusula que informaba de que el servicio pasaba a ser de pago estaba en "letra menuda" y que, por ello, el cobro era "abusivo".

La juez indica que Telefónica cumplió las prescripciones para proceder al cambio de las condiciones, de gratuidad al pago del servicio, e informó "de manera suficiente a los clientes del cambio, de manera comprensible, al haber ofrecido información adicional gratuita, haber informado de la posibilidad de cese en el servicio y haber efectuado una inmediata y posterior nueva comunicación recordando lo anterior".

La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Santander añade que el pago del servicio de identificación de llamadas sólo se aplicó a los clientes que lo "disfrutaban" y "no existió imposición del servicio a ningún cliente".

"Se considera que la información previa, dada por la demandada (Telefónica) y el modo de verificarla, reforzándola con una información inmediatamente posterior, excluyen el carácter abusivo de las cláusulas que nos ocupan", concluye la juez en su sentencia.

Sobre el cambio de condiciones de este servicio, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) confirmó, el pasado mes de mayo, una sanción de unos 500.000 euros que la Generalitat impuso a la compañía por cobrar a sus abonados por el servicio identificación de llamadas cuando éste dejó de ser gratuito, sin contar con su consentimiento expreso.

En su sentencia, El TSJC no discutía la capacidad de Telefónica para modificar la gratuidad del servicio, pero consideraba que el hecho de que se comunicara a los clientes la tasa del servicio y su posibilidad de darse de baja sin coste alguno no puede entenderse como una aceptación del mismo.

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