Juzgado de Zamora declara nula una cláusula suelo de una hipoteca por abusiva

  • Un juzgado de Zamora ha declarado nula la cláusula suelo de una hipoteca firmada entre el Banco Pastor y un particular al considerar que es "abusiva" y ha ordenado además el cálculo de todas las cuotas del crédito, según la sentencia a la que ha tenido acceso EFE.

Palencia, 27 sep.- Un juzgado de Zamora ha declarado nula la cláusula suelo de una hipoteca firmada entre el Banco Pastor y un particular al considerar que es "abusiva" y ha ordenado además el cálculo de todas las cuotas del crédito, según la sentencia a la que ha tenido acceso EFE.

El abogado palentino David González Esguevillas, que ha defendido la causa del particular, ha declarado a Efe que se trata de unas "de las escasas victorias obtenidas ante los tribunales registradas a nivel nacional frente a una entidad financiera".

La sentencia ha sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Zamora, que ha declarado nula de pleno derecho la cláusula suelo estipulada en la escritura de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario "por abusiva", dado el desfase apreciado en relación con la cláusula techo que la acompaña.

La sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Zamora, condena a la entidad financiera a que realice un nuevo cálculo de todas las cuotas de crédito hipotecario desde la firma de la escritura y abone al demandante la diferencia entre lo efectivamente ingresado en concepto de cuota hipotecaria y la cantidad resultante de ese nuevo cálculo.

Los hechos juzgados se remontan a febrero de 2007 cuando el afectado se subrogó a un contrato de préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda y plaza de garaje en Benavente (Zamora).

Se pactó en dicha escritura la aplicación de un tipo del 4,45% desde esa fecha hasta marzo de 2008 y la aplicación a partir de aquí del tipo pactado de Euribor más un diferencial de 1,50%, incluyéndose en una cláusula determinadas limitaciones a la variabilidad de los tipos de interés mediante el establecimiento de las conocidas como cláusulas suelo y techo del 4,45 y 12,50%, respectivamente.

La demandante estimó que el banco había actuado de mala fe al considerar que la subrogación consistió "exclusivamente" en la modificación de la cláusula suelo en su perjuicio, pasando del 3,75% pactado con la anterior deudora hipotecaria al 4,45%, dándose incluso la circunstancia de que en el momento de la firma de la escritura de subrogación el Euribor se encontraba en el 4,09%, inferior al tipo aplicable.

El juez argumenta en su dictamen que "existe un claro desequilibrio entre las prestaciones de las partes derivadas del contrato como consecuencia de la inclusión de la cláusula de limitación de la variabilidad del tipo de interés, siendo la actuación de la demandada contraria a la buena fe contractual".

Considera que el banco "no cumplió con los deberes de información y transparencia legalmente impuestos, no procurando al cliente la oferta vinculante regulada en la orden de 5 de mayo de 1994 sobre la transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios".

"La aplicación de la cláusula techo es ilusoria, sin que exista un beneficio correlativo para el consumidor en compensación", añade el juez.

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