La audiencia confirma una sentencia de 50.000 euros a telefónica por incluir a dos clientes en ficheros de morosos


La Audiencia Nacional ha confirmado una sanción de 50.000 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a Telefónica Móviles España S.A, por incorporar los datos relativos a dos personas y a sus presuntas deudas en los ficheros de morosos Asnef y Badexcug sin requerirles previamente el pago con la advertencia de su inclusión si continuaba el impago.
Según informa la firma ePrivacidad, en abril de 2009 fueron registrados los datos de uno de los denunciantes en el fichero Badexcug, en conreto el nombre, el NIF y el domicilio, por una deuda por importe de 294,75 euros y en enero de 2010 los datos del otro denunciante en el fichero Asnef por una deuda de 31,92 euros, siendo Telefónica la empresa que, además de tratar en sus propios ficheros esos datos, instó las dos inclusiones.
La sentencia, fechada el pasado mes de enero, indica que la empresa no pudo aportar a la Agencia Española de Protección de datos documentación que acreditase que les había requerido previamente a la inclusión el pago de esas deudas, motivo por el que la Agencia consideró vulnerado el principio de calidad de datos del artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
La legislación obliga al acreedor a informar al deudor en el mismo momento en que le requiere el pago que en caso de no producirse el mismo en el tiempo que le conceda, sus datos relativos a ese impago los podrá comunicar a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
Según ePrivacidad, de esta forma, la Audiencia estima que la simple aportación por Movistar de una carta que afirma haber enviado a su cliente en el que le avisa de que hay un pago pendiente y que proceda al abono o podrá comunicar sus datos relativos al impago a los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito no acredita su efectiva recepción por el mismo y, en consecuencia, que la mercantil haya cumplido con los requisitos de inclusión, de ahí que se desestime el recurso que presentó y se confirme la sanción de 50.000 euros.

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