La Audiencia respalda a AENA y avala la ley que regula el trabajo de los controladores

  • Madrid.- La Audiencia Nacional ha avalado la ley que reorganiza el trabajo de los controladores y rebaja su salario, ya que considera que no es inconstitucional y cree que el convenio colectivo de esos empleados "ha primado siempre sus intereses" y "nunca" el servicio público de tránsito aéreo gestionado por AENA.

La Audiencia respalda a AENA y avala la ley que regula el trabajo de los controladores
La Audiencia respalda a AENA y avala la ley que regula el trabajo de los controladores

Madrid.- La Audiencia Nacional ha avalado la ley que reorganiza el trabajo de los controladores y rebaja su salario, ya que considera que no es inconstitucional y cree que el convenio colectivo de esos empleados "ha primado siempre sus intereses" y "nunca" el servicio público de tránsito aéreo gestionado por AENA.

En una sentencia publicada hoy, los jueces de la Sala de lo Social han desestimado la demanda de conflicto colectivo del sindicato USCA porque creen que la ley del pasado mes de abril fue "necesaria, idónea y proporcionada" para corregir en el plazo más breve posible la "situación calamitosa" originada por la prórroga del convenio colectivo de los controladores.

A su juicio, esa situación se había convertido en "un estado de excepción permanente" durante 20 años "que ninguna Administración responsable puede tolerar".

Los jueces critican que la mejora de las condiciones laborales de los controladores ha "comprometido gravemente la viabilidad económica de AENA", que se ha convertido en uno de los proveedores menos eficientes a nivel internacional y que "no estaba en condiciones de garantizar la seguridad y continuidad de la prestación de servicios de tránsito aéreo".

En contraste, destacan que los controladores han obtenido "retribuciones millonarias" gracias a un convenio colectivo que ha primado "siempre sus intereses" y "nunca el servicio público de tránsito aéreo".

"Dicho Estatuto, valorado en su conjunto, constituye indudablemente la mejor regulación de las condiciones de trabajo para una categoría de trabajadores que se ha producido jamás en la historia de la negociación colectiva española, lo que no merecería reproche alguno si la contrapartida no hubiera sido la pérdida de la viabilidad económica del sistema de tránsito aéreo, así como la garantía de continuidad y seguridad del mismo", señalan.

Contrariamente a lo que defendían los controladores, que sostenían que la ley era inconstitucional porque vulneraba los derechos fundamentales de libertad sindical y negociación colectiva, los magistrados entienden que los derechos fundamentales no son absolutos y que se trata de garantizar la seguridad y continuidad del servicio público de tránsito aéreo.

En su opinión, los servicios de tránsito aéreo son "un servicio público esencial", cuya interrupción "puede ocasionar graves perjuicios sobre bienes jurídicamente protegidos, como el derecho a la libre circulación, así como para la economía nacional, muy vinculada, como es notorio, a la industria del turismo".

También avalan la constitucionalidad de la norma al afirmar que "la garantía de la seguridad y continuidad de servicios de tránsito aéreo, la viabilidad económica de nuestro sistema de navegación aérea en el marco europeo, así como los requisitos impuestos por los reglamentos comunitarios sobre Cielo Único europeo, constituyen bienes constitucionalmente protegibles".

La Audiencia Nacional defiende además que "la intervención del legislador no sólo era obligada, sino que era imprescindible para corregir en el plazo más breve posible de tiempo una situación tan calamitosa" como la que afectaba a AENA, "siendo absolutamente impensable que pudiera resolverse mediante la negociación colectiva".

Los jueces entienden que "no había otro remedio que la intervención del legislador para asegurar la libertad de circulación en el tráfico aéreo" y que "el sacrificio impuesto a los controladores ha sido el mínimo posible para garantizar la seguridad y continuidad del servicio".

USCA había criticado la existencia de "una ley de caso único" o especial, cuyo objetivo principal era la restricción de derechos legítimos obtenidos mediante la negociación colectiva.

Según USCA, la intervención del legislador "incumplió el mandato de respetar el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva", que forma parte del núcleo duro del derecho a la libertad sindical.

La abogacía del Estado se opuso a la demanda al afirmar que la nueva ley no es "de caso único" ni se orienta tampoco a restringir los derechos legítimos de los controladores sino a garantizar la continuidad de la prestación de tránsito aéreo.

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