La banca podrá computar hasta 30.000 millones como capital


El Consejo de Ministros ha dado este viernes el visto bueno a la transposición de una directiva europea a través de un real decreto ley tras el cual la banca española podrá computar como capital hasta 30.000 millones de euros.
Además, también se aprueba un anteproyecto de ley para su posterior tramitación parlamentaria y que estará aprobado a finales del mes de marzo.
Según explicó el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, los créditos fiscales diferidos (DTA) de la banca son gastos que han tenido las entidades y que no se han podido deducir y que generan un derecho a futuro contra la Hacienda pública.
En el caso de la banca son especialmente importantes debido a las provisiones genéricas. Estas provisiones genéricas que realiza la banca minoran los beneficios de las entidades a cambio de reforzar sus balances, si bien no la base imponible sobre el Impuesto de Sociedades.
De este modo, De Guindos detalló que actualmente la banca española tiene aproximadamente unos 70.000 millones de euros en DTA y de ellos 50.000 millones se han generado en España.
Además, con la nueva normativa tendrán derecho un 60% de esos 50.000 millones, es decir, 30.000 millones de euros "se van a poder seguir manteniendo como capital principal".
El ministro quiso dejar claro que no se trata de un regalo a la banca, puesto que esta cantidad es ciertamente capital, sino que lo que se hace es cambiar la forma de computarlos.
De Guindos insistió en que el impacto de esta decisión sobre las cuentas públicas es "prácticamente inexistente". "El impacto no es relevante ni sobre déficit ni en deuda pública sobre PIB", insistió el ministro.
NUEVA NORMATIVA
Además, se modifica el régimen jurídico de los Establecimientos Financieros de Crédito que, con carácter provisional y hasta que se apruebe el régimen específico, pierden la consideración de entidad de crédito.
Este texto también recoge la derogación del requisito de capital principal que se había introducido en el Memorándum de Entendimiento (MoU) suscrito con las autoridades europeas por resultar incompatible con las nuevas exigencias. No obstante, se incorpora una disposición transitoria con la finalidad de atenuar los efectos que pudiera producir su derogación.
En cuanto al anteproyecto de ley, la norma se centra en tres bloques: el régimen jurídico de las entidades de crédito, la supervisión prudencial y solvencia de las entidades de crédito y el régimen sancionador.
Mientras que el decreto ley entra en vigor en enero de 2014, la intención del Gobierno es que la ley se tramite por vía de urgencia para su entrada en vigor en el primer trimestre del próximo año.
En relación con el régimen jurídico de las entidades de crédito, el anteproyecto de ley establece los requisitos para el funcionamiento de las entidades de crédito en España en cuanto al procedimiento de autorización, idoneidad y honorabilidad y gobierno corporativo.
En materia de gobierno corporativo y remuneraciones se introducen medidas procedentes de la directiva (2013/36/UE) para fomentar el bueno gobierno corporativo. Así, se imponen límites al número de consejos en los que puede participar un consejero (dos más si se ejercen funciones ejecutivas y hasta cuatro si no se ejercen funciones ejecutivas), se limita el ejercicio simultáneo del cargo de presidente del consejo de administración y consejero delegado o se limita la remuneración variable al 100% de la remuneración fija, salvo que la junta de accionistas autorice superar ese umbral, hasta un límite máximo del 200%.
También se introduce la obligatoriedad de que las entidades cuenten con un comité de remuneraciones y un comité de nombramientos.
STRESS TEST
Respecto de la supervisión prudencial y solvencia de las entidades de crédito, el anteproyecto de ley integra las funciones supervisoras en materia de solvencia del Banco de España y las obligaciones de las entidades, sistematizando la normativa española e incorporando las novedades procedentes de la UE.
Por tanto, el Banco de España tendrá que presentar al menos una vez al año un programa supervisor que recoja el contenido y la forma que tomará la actividad supervisora y las actuaciones a emprender en virtud de los resultados obtenidos. Este programa incluirá la elaboración de un test de estrés al menos una vez al año.
Las entidades tendrán también la obligación de publicar anualmente el denominado Informe Bancario Anual.
Por otra parte, la norma integra la legislación ya vigente e introduce aquellas modificaciones necesarias para la transposición de la directiva. De este modo, se incrementan las cuantías de las sanciones y se modifica la fórmula para su cálculo, pasando a ser, en el caso de infracción muy graves, de hasta el 10% del volumen de negocios neto anual total o de hasta 10 millones de euros si el porcentaje fuera inferior a esta cifra.
En el caso de que pudieran cuantificarse los beneficios derivados de la infracción, de hasta el quíntuplo del importe de los beneficios.

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