Las antiguas cajas guardarán inicialmente el 50 % del dividendo de sus bancos

  • Las antiguas cajas, hoy convertidas en fundaciones bancarias, destinarán a la creación de un fondo de reservas para hacer frente a posibles necesidades de recursos propios la mitad del dividendo que reciban de sus bancos en los primeros años.

Madrid, 29 oct.- Las antiguas cajas, hoy convertidas en fundaciones bancarias, destinarán a la creación de un fondo de reservas para hacer frente a posibles necesidades de recursos propios la mitad del dividendo que reciban de sus bancos en los primeros años.

Así se recoge en el proyecto de circular para las cajas y fundaciones bancarias remitido hoy por el Banco de España a las asociaciones representativas del sector, con el fin de que aporten cualquier comentario antes del próximo 18 de noviembre, cuando termina el periodo de consultas del texto.

El proyecto de circular está dividido en dos grandes bloques, uno en el que se establecen los requisitos de gobierno corporativo y remuneraciones de las cajas; y otro más amplio e interesante en el que se desarrollan las obligaciones de las fundaciones bancarias.

En este último título se recoge que si la participación de la fundación bancaria en una entidad financiera es superior al 30 %, deberá presentar al supervisor un protocolo de gestión y un plan financiero.

Pero, tal y como estaba previsto, si la participación de la fundación bancaria en la entidad es superior al 50 % o de control, el plan financiero se refuerza con uno de diversificación y gestión de riesgos y con la creación de un fondo de reserva.

El objetivo del fondo de reservas es hacer frente a posibles necesidades de recursos propios de la entidad de crédito participada por la fundación bancaria que no puedan ser cubiertos con otros recursos.

El montante de ese fondo se calcula en función de los activos de riesgo de la entidad, pero también se tiene en cuenta la solvencia, si tiene acciones cotizando o el grado de inversiones de la fundación en el sector financiero.

De este modo si la entidad tiene una solvencia inferior al 10 %, el fondo de reservas representará el 1,75 % de sus activos ponderados por riesgo, porcentaje que se va reduciendo en 25 puntos básicos a medida que aumenta la solvencia de la entidad.

Hasta tal punto que si es mayor del 13 %, bastará con que el fondo de reservas represente el 0,75 % de los activos ponderados por riesgo y se establece un plazo de cinco años para su constitución desde la entrada en vigor de la circular.

Además, para incentivar la creación de este fondo de reserva, el proyecto de circular recoge que las fundaciones bancarias deberán destinar al menos la mitad del dividendo recibido del banco en el que participan hasta alcanzar el volumen que sea necesario.

Por último, el texto añade que si en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la circular las fundaciones reducen por debajo del 30 % sus participaciones en la entidad de crédito o pierden el control, no será necesario que constituyan el fondo de reservas.

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