Las sociedades de responsabilidad limitada se constituirán ante notario

  • La futura ley de emprendedores conservará finalmente la presencia del notario a la hora de constituir sociedades, y sólo los autónomos y empresarios de responsabilidad limitada podrán efectuar todos sus trámites de establecimiento y puesta en marcha por vía telemática.

Madrid, 28 may.- La futura ley de emprendedores conservará finalmente la presencia del notario a la hora de constituir sociedades, y sólo los autónomos y empresarios de responsabilidad limitada podrán efectuar todos sus trámites de establecimiento y puesta en marcha por vía telemática.

Según han explicado hoy fuentes del Ministerio de Justicia, la ley -cuyo informe vio el pasado viernes el Consejo de Ministros y cuyo anteproyecto será aprobado próximamente- establecerá que las sociedades de responsabilidad limitada tengan que acudir presencialmente al notario, una sola vez.

De este modo se consiguen mayores garantías para las propias empresas, según estas fuentes, aunque en algún momento se contempló la vía telemática también para estas sociedades.

A juicio del Gobierno, el problema no son los costes a la hora de constituir las empresas, por lo que se mantienen los 60 euros que cobra el notario y los 40 del registro mercantil.

Lo que sí resulta un hándicap son los trámites burocráticos y los plazos, que pasarán con la nueva norma de 28 días de media a un máximo de 48 horas.

Para conseguir esta agilización, según fuentes del Ministerio de Industria, se responderá a reivindicaciones históricas del colectivo de autónomos y pymes como constituir las empresas con un capital mínimo de un euro -frente a los 3.000 hasta ahora necesarios-.

Además se establecerá una bolsa de denominaciones registradas con nombres comunes y que habitualmente se eligen para constituir una sociedad, como por ejemplo el nombre de una calle y el número, o nombres de ciudades o ríos.

El emprendedor o emprendedores podrán elegir la suya, al margen de que después puedan poner otro nombre a su negocio de cara al público.

Además, también en aras de la rapidez, la legalización de los libros se podrá hacer a posteriori y de forma telemática.

En cuanto a los casos en los que una empresa fracase se pondrá en marcha la figura del mediador independiente, que será elegido al azar a través del Boletín Oficial del Estado de una bolsa del Ministerio de Justicia que estará abierta a profesionales como economistas o abogados.

Su misión será elaborar un mapa de la situación económica del deudor, que deberá asumir un pequeño coste por este servicio, y hacer una propuesta de pago razonable a los acreedores que puede incluir una quita.

Si un 60 % de los acreedores -y del importe acreedor- están de acuerdo, se llegará a un pacto extrajudicial en un plazo máximo de tres meses.

Esta figura está dirigida a los casos que no presentan especial complejidad, aunque sin límite de capital implicado, y trata de superar el "bloqueo" que lleva a muchos emprendedores a no solucionar sus problemas económicos de inmediato por el "desprestigio" y la "complejidad" de los concursos, e iniciar otro proyecto.

Otro de los puntos más relevantes de la futura ley, que todavía podrá ser mejorada en su trámite parlamentario, será la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, que implicará que la vivienda habitual -hasta los 300.000 euros- no tenga que responder de las deudas derivadas de la actividad empresarial.

Esta ventaja se podrá aplicar a las deudas que se contraigan a partir de la aprobación de la ley, no anteriormente, según han especificado hoy las citadas fuentes.

Según han explicado, se trata de facilitar que España se fije en el ejemplo de EEUU, donde cada empresario de éxito ha fracasado antes en una media de siete negocios sin por ello cejar en su empeño.

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