Los acreedores de Viajes Crisol tienen 1 mes para reclamar las deudas

  • Madrid.- Los clientes y acreedores de Viajes Crisol, filial del grupo Marsans, tienen un mes para reclamar los importes que les adeuda la empresa, después de que hoy se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el auto del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid que la declaraba insolvente.

Los acreedores de Viajes Crisol tienen 1 mes para reclamar las deudas
Los acreedores de Viajes Crisol tienen 1 mes para reclamar las deudas

Madrid.- Los clientes y acreedores de Viajes Crisol, filial del grupo Marsans, tienen un mes para reclamar los importes que les adeuda la empresa, después de que hoy se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el auto del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid que la declaraba insolvente.

El 15 de julio, la titular de dicho Juzgado, Ana María Gallego, declaró en concurso necesario de acreedores (antigua suspensión de pagos) a Viajes Crisol, aunque acordó que Posibilitum, la sociedad que compró el mes pasado el grupo a Gerardo Díaz Ferrán y su socio Gonzalo Pascual, conserve las facultades de gestión.

La comunicación de los créditos adeudados deberá hacerse a los administradores concursales que ha nombrado el juez para supervisar el procedimiento por insolvencia, ya sea por correo postal a la oficina que se ha habilitado (calle Fernando el Católico número 61 de Madrid) o a través de la dirección de correo electrónico www.concursomarsans.info.

Para ser válida, la reclamación de las cantidades debe ir acompañada de la documentación que acredite la existencia de esa deuda.

Una vez que se reciban las comunicaciones, los administradores concursales de la empresa turística elaborarán el listado de acreedores y un informe provisional de la situación patrimonial de la compañía, que revelará si sus deudas son superiores o no al valor de sus activos.

Se abrirá entonces el plazo para que los acreedores impugnen el listado de acreedores y el juez resuelva esas discrepancias, lo que suele durar al menos un año en los grandes procedimientos de insolvencia.

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