El Gobierno blinda el paro de los empleados que acepten reducir su jornada en un ERE

    • Empleo prorroga la disposición por la que los días de paro consumidos durante un ERE no se descontarán de la prestación, en caso de despido.
    • La medida protege preventivamente la prestación de los 75.000 trabajadores con reducciones forzosas de jornada.
Bruno Pérez
Bruno Pérez

El Consejo de Ministros del pasado viernes dio el visto bueno a la prórroga de una de las medidas más desconocidas y, sin embargo, más relevantes de la reforma laboral: la reposición de los periodos de prestación por desempleo consumidos por los trabajadores incluidos en expedientes de reducción de horario o jornada que finalmente resulten despedidos por la empresa.

Es decir, el reconocimiento por parte de la legislación laboral de que éstos tendrán derecho a percibir, si son despedidos, el 100% de la prestación que les correspondiera antes del expediente, aún cuando en el transcurso del mismo hayan consumido una parte de esos derechos adquiridos.

El derecho, no obstante, no es ilimitado. La ley establece un máximo de jornadas que se pueden compensar. En concreto, 180 días.

La mejor forma de ver el alcance de esta disposición es con un ejemplo. Imaginemos una compañía que atraviesa por problemas económicos y que plantea una reducción del 50% de la jornada tradicional de ocho horas a 20 de sus trabajadores durante un año entero.

Desde el momento de la activación del expediente, esa veintena de empleados pasaría de hacer una jornada normal de ocho horas a completar una de solamente cuatro por la que la empresa les pagaría el 50% del salario que cobraban anteriormente.

Según este tipo de acuerdos, el resto de su jornada laboral la tendrían que pasar en casa sin ejercer actividad alguna, en una situación que se denomina de desempleo parcial y por ello percibirían el 50% de lo que les correspondería de su prestación por desempleo, como una suerte de compensación por no buscarse la vida en otras empresas.

Imaginemos ahora que transcurrido el año previsto en el ERE la situación de la empresa ha mejorado, pero no lo suficiente para mantener a los 20 trabajadores en plantilla, por lo que la empresa se ve obligada a dar de baja a diez de ellos.

¿Qué les ocurriría a esos diez trabajadores despedidos de no haberse aprobado esta medida? Pues que pasarían a la situación de desempleados habiendo perdido seis meses de su prestación por desempleo como consecuencia de las compensaciones percibidas por la media jornada no trabajada durante el último ejercicio.

Resultado: en el mejor de los casos les quedarían 18 meses, es decir, año y medio de cobro del paro por delante.

Sin embargo, tras la decisión adoptada por el Gobierno el pasado viernes la ley les permitiría conservar el 100% de sus derechos de prestación, ya que se les repondrían los seis meses de paro consumidos durante el transcurso del ERE, permitiéndoles cobrar el desempleo como si no hubieran consumido uno solo de esos días.

Requisitos

Ése es el marco general, que, luego, está sujeto a ciertos requisitos. El primero de ellos es el límite de compensación de 180 días que hemos mencionado antes.

Si en el ejemplo anterior la reducción de jornada fuera de dos tercios en lugar del 50%, los empleados que fueran despedidos perderían los días de paro consumidos que superaran esas 180 jornadas y, por tanto, no tendrían derecho a percibir el 100% de la prestación después de su despido.

No siempre es tan sencillo de calcular, el universo de las reducciones de jornada tiene centenares de casuísticas diferentes (ajustes de horas, días alternos, meses enteros) y, de hecho, desde el Ministerio de Empleo admiten que el cálculo de las jornadas consumidas es sin duda el aspecto más problemática de la medida.

Según los expertos de Garrigues, uno de los bufetes más prestigiosos en materia de legislación laboral, la regla general a seguir es que en los casos de reducciones de jornada los días de paro consumidos se calcularan en función de las horas no trabajadas y no de los días de reducción. Es decir, que seis meses con una reducción de cuatro horas no equivaldrían a seis meses de prestación por desempleo sino únicamente a tres.

El caso es más enrevesado si la reducción es por días completos pero alternos dentro de una misma semana, porque en esas situaciones hay que aplicar coeficientes correctores para tener en cuenta las jornadas de descanso a que se tendría derecho.

También es importante subrayar que la medida, de momento, se limita a las suspensiones o reducciones de jornada que se hayan producido desde el 1 de enero del año pasado hasta el próximo 31 de diciembre de este año.

Según las estadísticas oficiales del Ministerio de Empleo, el universo potencial de beneficiarios de esta medida estaría formado por los 74.182 trabajadores incluidos en los expedientes de reducción de jornada aprobados desde febrero del año pasado.

Igualmente, hay que recalcar que para beneficiarse de este marco el despido deberá haberse hecho efectivo más tarde del 12 de febrero (fecha de aprobación de la reforma laboral) y estarán cubiertas las situaciones sobrevenidas hasta el 31 de diciembre de 2014.

Desde 2009

En realidad, la reposición de los días de prestación consumidos por expedientes temporales de empleo no es una novedad reciente.

Se aprobó en el año 2009, aunque en aquella ocasión se estableció un límite máximo de 120 días, que sería ampliado a los 180 actuales por el mismo Gobierno un año después.

La medida pretendía ser un incentivo para impulsar el llamado modelo alemán, que no es otra cosa que priorizar la adaptación de las empresas a un contexto de crisis a base de ajustes de jornada frente a los tradicionales expedientes de extinción, que directamente acababan en el despido de los trabajadores sin otro tipo de consideraciones.

La medida se acompañaba de un incentivo a los empresarios, por el cual la Seguridad Social financiaba el 50% de las cotizaciones de los empleados incluidos en estas regulaciones temporales.

El tiempo ha demostrado que la medida ha tenido cierta eficacia. Si en 2007 el 44% de los trabajadores afectados por ERE perdían su trabajo directamente como consecuencia del mismo y un año más tarde ese porcentaje era del 27%, estos últimos años apenas quince de cada cien trabajadores incluidos en un ERE son despedidos automáticamente, según las estadísticas oficiales del Ministerio de Empleo. A los restantes, o bien se les despide durante un tiempo con el compromiso de recontratarlos o se les reduce la jornada.

No ha servido para reducir los expedientes de regulación de empleo, que según los últimos datos conocidos se incrementaron un 66,2% en los once primeros meses de 2012.

Pero sí para variar un poco su composición. En 2012 el 78% del total fueron expedientes de suspensión temporal de la relación laboral o de reducción de jornada, y únicamente un 22% de extinción, frente al predominio absoluto de estos últimos de hace apenas unos años.

No es un dato cualquiera. En los expedientes temporales, el 84% de los trabajadores suele continuar vinculado a la empresa.

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