Montesa Honda recurrirá la multa de la Comisión Nacional de la Competencia

  • La compañía Montesa Honda ha anunciado hoy que recurrirá la sanción de 2.098.280 euros que le ha impuesto la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) por el intercambio de supuesta información comercial con Suzuki Motor, que también ha sido sancionada con la cantidad de 1.881.570 euros.

Madrid, 23 ene.- La compañía Montesa Honda ha anunciado hoy que recurrirá la sanción de 2.098.280 euros que le ha impuesto la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) por el intercambio de supuesta información comercial con Suzuki Motor, que también ha sido sancionada con la cantidad de 1.881.570 euros.

Montesa Honsa recurrirá la decisión de la CNC "con toda determinación y con todos sus medios, puesto que en su firme opinión no ha cometido ninguna infracción de la competencia y la decisión de la CNC carece de todo fundamento", asegura en una nota.

El pasado día 20 de enero, la Comisión dictó una resolución con la imposición de estas dos multas y declarando la existencia de una práctica concertada de intercambio bilateral de información comercial sensible durante el mes de enero de 2009 entre ambas empresas.

La CNC explicó que con ocasión de unas inspecciones domiciliarias en las sedes de Montesa Honda y Suzuki Motor en el marco de otros expedientes por infracciones de la Ley de Defensa de la Competencia, el personal de la Dirección de Investigación de la Comisión detectó la existencia de correos electrónicos intercambiados entre estas dos empresas que contenían información comercial sensible.

Dado que se podía tratar de una nueva infracción, y por problemas de confidencialidad, se acordó abrir una nueva información reservada a la que se incorporaron, mediante acuerdos de deducción de testimonio y desglose de documentos, los correos electrónicos detectados.

Finalmente, el 21 de julio de 2010 se adoptó el acuerdo de incoación del expediente contra estas dos empresas por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la mencionada Ley, consistentes en el intercambio de información comercial sensible relativa a sus motocicletas.

La CNC considera probado que hubo intercambio de información mediante el envío de correos electrónicos entre empleados de ambas en los que cada fabricante indicaba al otro, de forma detallada para todos sus modelos de motocicletas de entre 125 c.c. y 1800 c.c., los precios de venta mayorista (al concesionario), así como los de venta al público recomendados.

El intercambio de información afectaba a los precios y márgenes que se empezaban a aplicar en el mes de enero de 2009 y que previsiblemente iban a regir durante todo ese año.

El Consejo de la CNC recuerda que el intercambio de información comercialmente sensible puede constituir un acuerdo o práctica concertada restrictiva por su objeto y efectos, dada su aptitud para limitar la competencia entre competidores.

En este caso concreto, el Consejo considera que la información sobre precios mayoristas ofrece un dato muy importante sobre el margen de que dispone el concesionario para hacer descuentos a la hora de comercializar las motocicletas.

Y ello reduce la incertidumbre sobre la cuál va a ser la aplicación efectiva de los precios de venta minoristas recomendados, especialmente en el contexto temporal en el que se produjo el intercambio, tras una modificación de los tipos impositivos del impuesto de matriculación en un marco de reducción significativa de la demanda de motocicletas.

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