Nucleares. El csn no ve "impedimentos" para prorrogar la licencia de garoña


El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) considera que no existe ningún impedimento para prorrogar la actividad de la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos).
Así consta en el informe remitido este viernes por el CSN al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a instancias de este último para conocer si era seguro que esta instalación continuase operando más allá del próximo 6 de julio de 2013.
Este dictamen del CSN no excluye y es independiente del que deberá realizar el organismo regulador ante una nueva petición de licencia para la instalación. Tampoco prefigura el sentido o el contenido del informe que deberá realizarse sobre la licencia de la central.
En el dictamen remitido hoy al Ministerio, el Consejo concluye que "no existe ningún impedimento, bajo el punto de vista de la seguridad nuclear y de la protección radiológica" para continuar operando.
No obstante, se enumeran una serie de condicinoes como que el titular de la central justificará al CSN, antes del 3 de julio de 2012, que las actividades de vigilancia, inspección en servicio, mantenimiento y gestión de vida realizadas desde julio de 2009 se corresponden con las establecidas para la renovación de la autorización de explotación hasta 2019 y, en caso contrario, llevará a cabo las actividades no realizadas antes de la finalización de la presente autorización.
Además, el titular de la central revisará, antes del 3 de julio de 2012, los análisis realizados considerando un tiempo de explotación hasta 2013, incluyendo los análisis de experiencia operativa y de nueva normativa realizados desde julio de 2009, para comprobar que no se ha limitado el alcance o el contenido de los mismos y las acciones propuestas atendiendo al cese definitivo de la explotación en julio de 2013 y comunicará al CSN, antes de la mencionada fecha, el resultado de dicha revisión.
Por otra parte, el dictamen recoge la documentación que el titular debería presentar si decidiera solicitar una autorización de explotación por un nuevo periodo de seis años. Se trata de ka revisión periódica de la seguridad de la central, la revisión del análisis de la normativa de aplicación condicionada, la revisión del estudio probabilista de seguridad, o el análisis de la experiencia acumulada de explotación durante el periodo de vigencia de la autorización que se quiere renovar.
Adicionalmente, se considera necesario clarificar que en caso de que el titular presentara una nueva solicitud y sin prejuzgar el contenido del dictamen del CSN sobre la misma, el Consejo exigiría, en todo caso, que se realicen las modificaciones de diseño requeridas en el informe aprobado el 5 de junio de 2009 (que fueron excluidas al limitarse el período de la autorización a cuatro años).

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