Requisitos, cuantía...

La nueva ayuda del SEPE para los que se queden en ERTE o reduzcan su jornada

El nuevo mecanismo RED permitirá al Gobierno habilitar ayudas a empresas, con el objetivo de proteger los empleos, mediante suspensiones o reducciones temporales de jornada. 

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

El Estatuto de los Trabajadores incluye desde hace algunas semanas el nuevo artículo 47 que hace referencia al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo cerrado tras la reforma laboral -ya en vigor desde el último día del año 2021- y que sirve para complementar a los ERTE clásicos en el marco legislativo. Es decir, el nuevo mecanismo permitirá al Gobierno habilitar ayudas a empresas, con el objetivo de proteger los empleos, mediante suspensiones o reducciones temporales de jornada, en situaciones de crisis económica, ya sea a nivel general, o para un sector en particular. 

En este sentido, y según el texto publicado en el Estatuto de los Trabajadores, el mecanismo RED tendrá dos modalidades: cíclica -"cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización"- o sectorial -"cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras"-.

Así las cosas, aquellos trabajadores afectados por estos procedimientos, que vean suspendido su contrato o reducida su jornada laboral entre un mínimo del 10% y un máximo del 70%, tendrán derecho al cobro de una nueva prestación. Tal y como explica el SEPE, esta ayuda entrará en vigor el 31 de marzo de 2022. 

Beneficiarios

Como decimos, aquellas empresas afectadas por una situación económica complicada, podrán adoptar medidas adicionales. Una necesidad que, eso sí, deberá ser reconocida por el Consejo de Ministros a través de la activación de ese Mecanismo RED. Una vez obtenga luz verde, la compañía en cuestión podrá solicitar la aplicación de la medida a la Autoridad Laboral. 

Así, pues, los beneficiarios de esta prestación podrán ser los siguientes: 

  • Se suspenda temporalmente su contrato de trabajo o se reduzca temporalmente su jornada ordinaria de trabajo.
  • Siempre que su salario sea objeto de análoga reducción.
  • Sin que sea necesario acreditar un periodo mínimo de cotización previo a la Seguridad Social.

Y, añade el SEPE, "también podrán ser beneficiarias las personas que tengan la condición de socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado y de sociedades laborales incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo". 

Requisitos

Los requisitos son, pues, los siguientes: 

  • Haber iniciado la relación laboral o societaria en la empresa autorizada a aplicar el Mecanismo RED con anterioridad a la fecha del acuerdo del Consejo de Ministros que declare la activación del mismo. 
  • El trabajador debe estar inscrito ante el Servicio Público de Empleo que le corresponda.
  • La relación laboral no puede estar suspendida por cualquier causa ajena a la aplicación del Mecanismo RED. 

Duración

La prestación tendrá una duración máxima hasta la finalización del periodo de aplicación del mecanismo RED en la empresa. Por tanto, hay que tener en cuenta que "no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto". Así, el tiempo en que se reciba la prestación no se considerará como consumido en la duración de futuros accesos al paro. 

En el caso de la reducción de jornada, se entenderá como tiempo de percepción de prestación el que resulte de convertir a día a jornada completa el número de horas no trabajadas en el periodo temporal de referencia. 

Cuantía

La base reguladora será el cómputo del promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o del periodo inmediatamente anterior al RED y la cuantía será del 70% de esa base reguladora, hasta un máximo mensual de 1.271 euros (el 225% del IPREM).

En caso de que la relación laboral sea a tiempo parcial, la cuantía máxima se determinará teniendo en cuenta el IPREM calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el periodo a que se refieren los párrafos primero y segundo de este apartado.

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