Requisitos

El aviso del SEPE para aquellos que agoten el paro o algún tipo de subsidio

El Servicio Público de Empleo Estatal advierte de los plazos que hay que tener en cuenta para reanudar las prestaciones. 

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de wirestock en Freepik.

Una de las cosas que deben tener en cuenta los beneficiarios del paro o de algún tipo de subsidio es el tiempo durante el que lo pueden percibir. Es decir, el cobro de las prestaciones no es infinito, por lo que, sobre todo en el caso del paro, hay que tener en cuenta que se puede agotar, si se percibe durante un largo periodo de tiempo continuado y no se ha encontrado trabajo durante el mismo. En este sentido, hay que tener muy en cuenta las solicitudes de renovación de las prestaciones. 

Por suerte, el proceso es bien sencillo, ya que se pueden realizar a través de Internet, en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que, eso sí, se disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña clave. En caso contrario, se puede presentar de forma presencial en la oficina de prestaciones, previa petición de cita o por teléfono. 

Eso sí, el SEPE avisa de lo siguiente: "En el caso de que su prestación o subsidio se haya suspendido por imposición de sanción, por haber cometido una infracción leve o grave, la reanudación se efectuará de oficio por el SEPE, una vez transcurra el período de sanción, siempre que la prestación o subsidio no se encuentre agotado y el interesado esté inscrito como demandante de empleo". 

Plazo para reanudar las prestaciones

Además, el SEPE advierte de los plazos que hay que tener en cuenta para reanudar las prestaciones. En este sentido, se deberá presentar la solicitud en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la finalización de la causa por la que se suspendió. El requisito fundamental es encontrarse en situación legal de desempleo o que se haya inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y, por último, que haya reactivado el compromiso de actividad. 

En este caso, la reanudación se producirá a partir de que finalice la causa de suspensión. "Supondrá volver a percibir la prestación por desempleo por el período que le quedara (excepto en los casos de sanción) y con la base reguladora y porcentaje que le correspondieran cuando se produjo la suspensión", añade el SEPE. 

Por último, dice que "si presenta la solicitud fuera de plazo, la reanudación se producirá a partir de dicha solicitud, consumiéndose tantos días  de prestación, como los transcurridos desde la fecha en que se hubiera iniciado la reanudación". 

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