Programas de doble contabilidad

La nueva sanción para autónomos que puede llegar a costar hasta 50.000 euros

Garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad e inalterabilidad de los registros es obligación de los productores, comercializadores y usuarios de programas de facturación.

Fotografía autónomos / tabla contabilidad / EFE
Tabla de contabilidad.
Agencia EFE

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha ampliado sus medidas de control del fraude fiscal para castigar la comercialización e incluso la mera tenencia de los denominados "software de doble uso" por parte de autónomos, que les permitiría ocultar los datos de su contabilidad para no declarar ante el Fisco. La Ley antifraude, aprobada a través del Real Decreto Ley 11/2021, entró en vigor el lunes 11 de octubre de 2021, lo cual representa la primera vez que se sanciona el hecho de tener estos programas informáticos sin necesidad de comprobar su uso efectivo.

Garantizar "la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros" es obligación de los productores, comercializadores y usuarios de programas de contabilidad y facturación, según el apartado 4 del artículo 13 de esta ley. Así, el apartado 21 amenaza con una multa de 50.000 euros "la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados".

De esta manera, ya no será necesario que se compruebe la existencia de cuentas falseadas, de ocultamiento de facturas o de registros contables que no se corresponden entre sí, ya que la misma disponibilidad de una herramienta que permita realizar estas acciones, al no ajustarse a los requisitos técnicos exigidos por la ley, será motivo suficiente para una multa, tal y como explica Autónomos y emprendedor

Programas de doble uso

Para ser considerados programas de doble uso, estas herramientas informáticas deben tener la capacidad de realizar alguna de las siguientes acciones: llevar contabilidades distintas entre sí, ocultar o alterar transacciones realizadas total o parcialmente o registrar otras diferentes a las anotadas, no cumplir con los requisitos técnicos para garantizar la integridad de los registros o no estar certificado según lo que exige la ley.

El artículo 200 de la Ley General Tributaria incluyen algunas sanciones previstas anteriormente a las que se puede sumar la de tenencia de los programas de doble uso, aunque estas sí penalizan directamente ocultar o llevar incorrectamente la contabilidad. Cada instancia conlleva una multa pecuniaria fija de 150 euros, a menos que sea alguno de los siguientes casos: inexactitud u omisión de operaciones, incluyendo la utilización de cuentas con significado distinto al que le corresponde (de 150 a 6.000 euros); uso de contabilidades distintas en la misma actividad (600 euros por cada ejercicio económico); el uso de libros y registros que no han sido diligenciados o habilitados por la Administración (300 euros), y retrasos en la contabilidad en los registros exigidos por la ley (300 euros) o al llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (de 300 a 6.000 euros).

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