Obligaciones fiscales si trabajas en el extranjero: cómo ahorrar 60.000 € al año

  • Los trabajadores por cuenta ajena desplazados a otro país por su empresa deben tributar en el país donde tengan la residencia fiscal.
Fotografía de un trabajador freelance.
Fotografía de un trabajador freelance.
Imagen de Free-Photos en Pixabay,

Cada vez más empresas españolas deciden operar en el extranjero, lo que repercute también sobre sus trabajadores, muchos de ellos desplazados a otros países para trabajar en la misma empresa. Este desplazamiento cambia la situación fiscal del empleado, ya que ya no será residente en España, a no ser que sea un desplazamiento temporal, sino que pasará a tener obligaciones en el país de destino. A continuación repasamos cuáles son las obligaciones fiscales si cambia el país de residencia pero mantiene el trabajo en una compañía española. 

Sobre esta cuestión la clave se encuentra en la residencia fiscal del trabajador, ya que el impuesto que grava los ingresos percibidos se pagará en ese país. La Agencia Tributaria considera que una persona es residente en el territorio español cuando permanece más de 183 días durante el año natural en nuestro país. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.

Otra de las circunstancias puede ser que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta o que residan habitualmente en el país el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. De esta manera, cualquier persona física que no cumpla ninguna de las condiciones anteriores tendrá la consideración de no residente en España. No obstante, cuando la persona física acredite su residencia fiscal en un país considerado 'paraíso fiscal', tributará como si fuera residente en España durante los primeros cinco años.

En caso de tener consideración de residente español, la tributación del IRPF se hace igual que el resto de contribuyentes. Únicamente, los españoles que trabajen en el extranjero y sean asalariados de una empresa extranjera pueden beneficiarse de la exención que recoge el artículo 7p. Este punto permite una exención de hasta 60.100 euros anuales para estos rendimientos

Eso sí, además de ser trabajador por cuenta ajena de una empresa no residente en España, se debe cumplir que en el país donde se hayan obtenido los rendimientos exista un impuesto de similar naturaleza al del IRPF.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

En caso de que el trabajador tenga condición de no residente, deberá conocer el impuesto sobre la renta del país de destino. Pese a que el trabajador tengan que pagar el impuesto sobre la renta en otro país que no sea España, en caso de obtener rentas en nuestro país sí tiene la obligación de tributar a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Esto puede ocurrir, por ejemplo, si la persona tiene inmuebles de los que puede obtener una renta por el alquiler. Si el trabajador tributa a través del IRPF español, en ningún caso tributará a través del IRNR. 

Si se tributa a través del IRNR por estar desplazado, el trabajador puede comunicar la circunstancia a la Administración Pública mediante la presentación del modelo de comunicación 247. En el modelo se debe indicar tanto la identificación del trabajador como del pagador de los rendimientos del trabajo, la fecha de salida del territorio español, la fecha de comienzo de la prestación del trabajo en el extranjero, así como la existencia de datos objetivos en esa relación laboral que demuestren que la permanencia será superior a 183 días. 

Doble imposición

Puede ocurrir que dos países consideren residente al mismo trabajador. En ese caso, para evitar la doble imposición al contribuyente pueden existir convenios entre los países que pueden incluir normas que determinan cuál de los dos países puede tratar al trabajador como residente. Si no existiese convenio es importante comunicar la situación a las autoridades fiscales para obtener una solución. 

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