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Pensión alimentaria: ¿estoy obligada a declararla en la Renta 2021?

Indemnizaciones por accidente laboral, deducciones de hipotecas subrogadas, ganancias derivadas del juego... Los expertos del REAF resuelven todas tus dudas: consultoriolaboral@lainformacion.com

Consultorio de la Renta 2021 | LI con REAF
Consultorio de la Renta 2021 | LI con REAF
La Información

El pasado 6 de abril, la campaña de la Renta dio el pistoletazo de salida. Así, desde entonces y hasta el próximo 30 de junio, todos aquellos contribuyentes que cumplan con los criterios exigidos y, sobre todo, que tengan un límite de ingresos superior o igual a lo establecido (22.000 euros en caso de tener un pagador; 14.000 euros si se tienen dos o más pagadores) están obligados a rendir cuentas con Hacienda. Aunque hablamos de un trámite anual, sí que es cierto que el borrador puede generar ciertos quebraderos de cabeza. 

Por tanto, desde La Información, los expertos del Registro de Economistas Asesoras Fiscales (REAF) contestarán semanalmente a todas las preguntas y dudas de nuestros lectores. El REAF -constituido por más de 6.000 economistas asesores fiscales- es un órgano especializado del Consejo General de Economistas, creado para coordinar la actividad de Economistas en los temas relacionados directamente con el ejercicio profesional de la Asesoría Fiscal. 

1. Deducción de una hipoteca subrogada

PREGUNTA

  • En 2021 adquirimos una vivienda de segunda mano. Dicha vivienda tenía una hipoteca contratada por los anteriores propietarios en el año 2009. Nosotros nos subrogamos de esa hipoteca, es decir, somos los nuevos titulares, pero mantenemos los mismos plazos y condiciones que se acordaron con la entidad bancaria en 2009. Desde entonces, cuando realizamos el borrador tenemos la opción de añadir la vivienda y, por tanto, obtener la deducción de la misma. Esta deducción quedó suprimida desde el 1 de enero de 2013 y, por lo tanto, no sabemos si podemos acogernos al ser una hipoteca de 2009 o por contra no podemos hacerlo al habernos subrogado en 2017.

RESPUESTA DEL REAF | No se puede aplicar la deducción en el caso que planteas. El régimen transitorio aplicable se encuentra regulado en la Disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF y exige, entre otros requisitos, haber adquirido la vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2013

2. Indemnizaciones por accidente laboral 

pregunta

  • Como consecuencia de un accidente laboral, y tras sentencia judicial, se reconoció por parte de la Seguridad Social una Incapacidad permanente total. Posteriormente, y tras nueva reclamación judicial, se reconoció indemnización establecida tanto en el Real Decreto 1006/1985, en el cual se establece que en el caso de incapacidad permanente total derivada de la práctica del fútbol, una indemnización en una cuantía determinada (art.º 13,d). Como en el Convenio Colectivo de segunda B en su artículo 39 dice: "Con independencia de las indemnizaciones que puedan corresponder al jugador o a sus herederos, como consecuencia de accidente con resultado de muerte o lesión que le produzca incapacidad absoluta, y siempre que dicho suceso sea consecuencia directa de la práctica del fútbol bajo la disciplina del club, este deberá indemnizarlo, o en su caso a los herederos". La sentencia reconoce la indemnización en las cuantías establecidas en ambas normas. 

    Mis dudas son las siguientes: ¿Esta indemnización está exenta conforme a la Ley General Tributaria? ¿En el supuesto de no estar exenta, como se debe tributar, como rendimientos del trabajo o como ganancia? ¿En el caso de no estar exenta, si se puede aplicar reducción alguna?

RESPUESTA DEL REAF | Están exentas las indemnizaciones que sean consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente, están exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes.

Si tu caso puede encuadrarse en estos supuestos, la indemnización estará exenta y no habrá que incluirla en la declaración de la renta. Te aconsejamos que visites a un asesor fiscal para que estudie tu caso concreto, ya que no se puede dar una respuesta general.

De no estar exenta, tributaría como rendimientos del trabajo, pudiéndose aplicar una reducción del 30% por rendimiento irregular. Te enlazamos una consulta de la Dirección General de Tributos, por si resulta de tu interés. 

3. Declarar la pensión alimentaria en la Renta

PREGUNTA

  • ¿Estoy obligada a declarar la pensión alimentaria?

RESPUESTA DEL REAF | Están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial. Por tanto, si los perceptores de la pensión de alimentos son los hijos y la misma ha sido determinada en virtud de decisión judicial, que obliga al progenitor a abonarla, estará exenta. En otro caso, deberá incluirse en la declaración de la renta como un rendimiento del trabajo.

4. Declarar las ganancias de apuestas o juego 

pregunta

  • Actualmente, resido en Extremadura, no tengo hijos, soy soltero y no he trabajado este año. Pero he ganado 8.000 euros netos en apuestas deportivas. He leído que el mínimo personal son 5.500, y entiendo, pues, que solo pagaría un 19% sobre 2.500 euros el año que viene, pero no estoy seguro. ¿Podrían decirme ustedes cuanto pagarían de IRPF el año que viene? Muchas gracias de antemano.

RESPUESTA DEL REAF | Si ha ganado 8.000 euros en apuestas deportivas en 2022, estará obligado a presentar la declaración de la renta de 2022, que se presentará durante los meses de abril, mayo y junio de 2023.

La renta constituye una ganancia patrimonial a integrar en la base general. La tributación final dependerá de la tarifa que haya regulado su Comunidad Autónoma, pero podría oscilar entre los 400 y 500 euros.

Cómo mandar las preguntas al consultorio

¿Tienes dudas a la hora de presentar el borrador de la Renta? ¿Has recibido algún ingreso que no sabes como declarar? ¿Quieres saber qué tipo de deducciones te puedes aplicar?

Desde La Información, los expertos del REAF te ayudan a resolver todas tus dudas en el Consultorio de la declaración de la Renta 2021. Escríbenos a:

  • consultoriolaboral@lainformacion.com
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