Protestas. Los “indignados” del parlament pueden haber cometido hasta cuatro delitos


Los “indignados” de Barcelona que han cercado el Parlamento de Cataluña y dificultado la entrada de los diputados podrían haber cometido hasta cuatro delitos contemplados en el Código Penal, según explicó a Servimedia el magistrado José Antonio Ballesteros, de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM).
Ballesteros indicó que, a falta de un conocimiento directo de los hechos y teniendo en cuenta los datos aportados por los medios de comunicación, los “indignados” que han cercado el Parlament pueden haber incurrido en conductas tipificadas en los artículos 493, 494, 498 y 557 del Código Penal.
En concreto, los artículos 493, 494, 498 están encuadrados en el capítulo dedicado a los “Delitos contra las instituciones del Estado y la división de poderes”. Los que podrían aplicarse en el caso de Barcelona están dentro de la sección de “Delitos contra las instituciones del Estado”.
Así, el artículo 493 castiga a “los que, sin alzarse públicamente, invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, si están reunidos”. En este caso el castigo es pena de prisión de tres a cinco años.
“NORMAL FUNCIONAMIENTO”
A su vez, el artículo 494 señala que “incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento”.
Además, el artículo 498 se refiere a “los que emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma asistir a sus reuniones, o, por los mismos medios, coartaren la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto, serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años”.
Por último, en el capítulo de “Desórdenes públicos” figura el artículo 557, que apunta que “serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios, sin perjuicio de las penas que les puedan corresponder conforme a otros preceptos de este Código”.

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