Entre el 25 y el 100% de la cuota

Qué autónomos pueden recibir las bonificaciones de la Seguridad Social

El 1 de enero de 2023, entró en vigor el nuevo sistema de cotización para trabajadores por cuenta propia por ingresos netos reales, que se desplegará de forma progresiva en tres años y que establece 15 tramos.

Qué autónomos pueden recibir las bonificaciones de la Seguridad Social
Qué autónomos pueden recibir las bonificaciones de la Seguridad Social
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Los trabajadores por cuenta propia empezaron el año con unos cuantos cambios. El 1 de enero de 2023, entró en vigor el nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos netos reales. Este modelo se desplegará de forma progresiva en tres años -hasta 2025- y establece 15 tramos con bases mínimas y máximas, que aplican cuotas de entre 230 y 500 euros, según los rendimientos. La medida afectará a los 3,3 millones de personas que están sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sin embargo, no todos reúnen los requisitos para recibir las bonificaciones de la Seguridad Social.

El sistema fue impulsado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que lidera José Luis Escrivá, y aprobado en 2022. Para calcular los rendimientos, los autónomos tienen que deducir de los ingresos los gastos producidos en la actividad y, sobre esto, aplicar una deducción por gastos genéricos del 7%, o del 3% en el caso de los societarios. Además, es posible modificar el tramo cada dos meses, hasta un total de seis veces al año, en función de la previsión por ingresos o la estacionalidad.

Lo que pretende el Gobierno de España es alcanzar un modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales, que ajuste al máximo los pagos para que la Seguridad Social no deje de ingresar por un cálculo más genérico. En este sentido, una cuestión fundamental a tener en cuenta es que, si los rendimientos netos del autónomo son iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), este deberá pagar una cuota de 230 euros el primer año, de 225 euros el segundo y de 200 euros en 2025.

Tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos

Con la puesta en marcha del nuevo sistema de cotización para autónomos, la tarifa plana para los que se dan de alta por primera vez ha pasado a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, al margen de los ingresos. Esta cuantía se mantendrá al año siguiente si los ingresos netos están por debajo del SMI, como se indica en la página web de la Seguridad Social.

Para disfrutar de esto, hay que solicitarlo a la Seguridad Social a través de Importass. Todos aquellos que se conviertan en autónomos durante el periodo comprendido entre 2023 y 2025 podrán pedir la aplicación de la tarifa plana, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • No haber estado dado de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o tres años en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.
  • No ser autónomo colaborador.
  • No tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.

Baja temporal por maternidad o paternidad 

Esta bonificación de la Seguridad Social pueden recibirla los autónomos en el periodo de descanso motivado por situaciones de maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

Se bonifica el 100% de la cuota por contingencias comunes que resulten de aplicar a la base media del trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excepto el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.

Autónomas que se reincorporen a la actividad

Otra de las bonificaciones se dirige a las trabajadoras autónomas que hayan cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha efectiva de cese.

Esta prestación podrán recibirla durante los 24 meses siguientes a la fecha de reincorporación. La cuantía es equivalente al 80% de la cuota por contingencias comunes que resulta de aplicar a la base media que tuvieran las trabajadoras en los 12 meses anteriores a la fecha en que cesaron su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el que corresponde a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.

Baja por causa de violencia de género

Las trabajadoras autónomas que sufran violencia de género y, por ello, se den de baja en su actividad, tienen derecho a que la Seguridad Social lo considere cotización efectiva, es decir, como si hubiesen estado de alta en el RETA y cotizando, a pesar de que no han pagado su cuota, durante un plazo de seis meses.

Bonificaciones para la conciliación laboral y familiar

Los autónomos que contraten a un empleado para que se encargue de su negocio en el tiempo que tienen que ausentarse para cuidar de algún familiar, es decir, por conciliación familiar, pueden recibir bonificaciones de entre el 50% y el 100%: será del 100% de su cuota en un plazo de hasta 12 meses por contingencias comunes, y del 50% si la contratación es a tiempo parcial.

Pero, para ello, es fundamental estar dado de alta en el RETA y contratar a un trabajador a tiempo completo o parcial, para el cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo, si se tiene a cargo un familiar en situación de dependencia, o con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado igual o superior al 33%, o una discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%.

Bonificaciones para autónomos con discapacidad

Los autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% disfrutarán de una tarifa plana de 80 euros mensuales durante los primeros 24 meses, y de 160 euros del mes 25 al 60. En los siguientes años, los Presupuestos Generales del Estado determinarán la cuota.

No hay que olvidar que, durante la aplicación de la tarifa plana, no se cotiza por ceses de actividad ni por formación profesional, si no que se empieza a cotizar a partir del mes siguiente al que finaliza esa situación.

Bonificaciones para autónomos colaboradores

En el caso de los autónomos que se den de alta como familiares colaboradores, estos podrán recibir una bonificación del 50% durante los primeros 18 meses, y del 25% en los seis meses siguientes.

De esta forma, se espera favorecer la cotización de los familiares, sobre todo de los cónyuges e hijos, que no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar.

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