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¿Qué pasa si una gestoría te hace mal la declaración de la Renta?

La Agencia Tributaria deposita en los contribuyentes la responsabilidad de los posibles errores en la declaración de la Renta, que pueden suponer sanciones económicas. 

¿Qué pasa si una gestoría te hace mal la declaración de la Renta?
¿Qué pasa si una gestoría te hace mal la declaración de la Renta?
¿Qué pasa si una gestoría te hace mal la declaración de la Renta?

Una vez iniciada la declaración de la Renta 2022, los contribuyentes empiezan a preparar la información necesaria para realizar este trámite anual obligatorio, como es el caso del borrador. En total, la Agencia Tributaria espera recibir 22,9 millones de declaraciones en esta campaña. Más de 700.000 contribuyentes fueron rápidos y presentaron su declaración durante las primeras horas de la campaña.

Para el resto, todavía hay tiempo hasta el 30 de junio que finaliza el plazo. Por ahora la opción disponible es a través de Internet. Para quienes quieran ayudar telefónica deberán esperar al 5 de mayo, mientras que desde el 1 de junio se podrá acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la Renta. Siempre con cita previa.

Confeccionar la declaración de la Renta no es un trámite fácil y muchos deciden recurrir a ayuda externa. Más allá de la confección que ofrece Hacienda, recurrir a una gestoría también es habitual. De esta manera, muchos contribuyentes delegan la responsabilidad de recopilar la información y entregar los documentos en plazo. El problema surge cuando la declaración se entrega con errores, ¿de quién es la responsabilidad?

Los errores en la declaración de la Renta conllevan sanciones

De cara a Hacienda cada contribuyente es responsable de presentar su declaración de la Renta y, por tanto, suya es la responsabilidad de los errores que tienen consecuencias. Es decir, la Agencia Tributaria reclamará las sanciones económicas al titular de la declaración. La excepción es cuando existe un representante legal, establecido a través de un notario.

No obstante, el perjudicado podrá reclamar la responsabilidad a la gestoría. En concreto, desde el portal Law You explican que podrá “exigir la responsabilidad tributaria, penal y civil”. La Ley 58/2023, de 17 de noviembre, General Tributaria reconoce la figura de “responsables solidarios”, entre otros los que "sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria”.

En este caso, su responsabilidad también se extenderá a la deuda tributaria que supone la sanción, aunque no hay unanimidad en las sentencias sobre esta cuestión.

¿Cómo modificar la declaración?

Una vez presentada la declaración, el contribuyente aún tiene posibilidad de modificarla. Para realizar este trámite, la Agencia Tributaria distingue si hay perjuicio económico para el contribuyente o para Hacienda. En primer lugar, si los errores u omisión de información causan un perjuicio económico al contribuyente, es decir, la cantidad a devolver debe ser mayor o a ingresar menor, se puede solicitar la rectificación de la declaración.

Esta rectificación no se podrá solicitar "si la Administración ya hubiera practicado una liquidación provisional o definitiva por el error u omisión que vas a rectificar, o si ya hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años". Otra opción para el contribuyente es solicitar la rectificación de la declaración de renta a través de un recurso o solicitud de rectificación.

Por otra parte, cuando la cantidad a devolver debería ser menor o mayor la cantidad a ingresar, el contribuyente debe presentar una declaración complementaria. Ambos trámites -la rectificación o la declaración complementaria- están disponibles a través del servicio de Renta WEB.

En concreto, se deberá marcar la casilla de solicitud y modificar directamente los datos en la declaración presentada en su momento. En el caso de la declaración complementaria, hay que indicarlo y supone una nueva autoliquidación que deberá incluir -junto con la información que ya se recogía en la declaración entregada- los datos correctos o modificar los errores.

Para realizar cualquier tipo de modificación de una declaración ya presentada, hay que tener en cuenta el plazo de prescripción. La Ley General Tributaria lo fija en cuatro años. Transcurrido ese periodo no se podrá reclamar dinero a Hacienda, pero el Estado tampoco podrá reclamárselo a los contribuyentes.

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