Quienes cumplan 26 años después de agosto tendrán que solicitar el cambio de tarjeta sanitaria ellos mismos


Quienes cumplan 26 años a partir del próximo 1 de septiembre y figuren todavía como beneficiarios de un familiar en la sanidad pública por no haber trabajado nunca tendrán que iniciar ellos mismos el trámite para seguir teniendo derecho a asistencia sanitaria pública.
Así lo explicó en un encuentro informativo con Servimedia la secretaria general de Sanidad, Pilar Farjas, quien aseguró que la medida no afectará a los que cumplan 26 años antes del próximo 1 de septiembre, ya que hasta ahora es el sistema el que de forma automática realiza los cambios oportunos en la titularidad de las tarjetas sanitarias.
La modificación del procedimiento se debe a la entrada en vigor del sistema de aseguramiento recogido en el decreto 16/2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
Concretamente, el decreto señala que "tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el excónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65".
De esta forma, los españoles que cumplan 26 años a partir de septiembre tendrán que presentarse en una oficina de la Seguridad Social con su DNI y con una declaración de los ingresos que posean para solicitar el derecho a recibir asistencia sanitaria pública cuando la necesiten, según explicó Farjas.
Si el solicitante no percibe ingresos o son mínimos, tendrá derecho a asistencia sanitaria gratuita, pero no si, como señala la norma, supera el nivel de ingresos que se establezca en el desarrollo reglamentario del decreto.
"Podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente", señala el texto legal.
Y si el solicitante supera ese límite, por poseer rentas, por ejemplo, también tendrá derecho a sanidad pública, pero en este caso no gratuita, ya que el nuevo modelo prevé un sistema de convenios para estos casos.
"Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario del mismo podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial", señala el decreto.

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