Regulador chileno pide Enersis revisar aumento capital por conflicto interés

  • La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) de Chile estimó hoy que el comité de directores y el directorio de Enersis deben revisar el anunciado aumento de capital por 8.020 millones de dólares en esta compañía por considerar que existe un "conflicto de interés".

Santiago de Chile, 3 ago.- La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) de Chile estimó hoy que el comité de directores y el directorio de Enersis deben revisar el anunciado aumento de capital por 8.020 millones de dólares en esta compañía por considerar que existe un "conflicto de interés".

En esa operación, Endesa Latinoamérica, controladora de Enersis, traspasaría al grupo chileno sus participaciones en trece activos que tiene en esta región, tasados en 4.862 millones de dólares, en tanto que los accionistas minoritarios aportarían los 3.158 millones restantes.

Este diseño ha sido criticado por las administradoras de fondos de pensiones privadas (AFP) de Chile, poseedoras de un 13 % de las acciones de Enersis, que dudan de que activos aportados por el socio mayoritario valgan realmente 4.862 millones, al tiempo que cuestionan el destino del dinero que se recaudará.

Esas compañías acusan también a Endesa Latinoamérica de querer obtener financiación en Chile para paliar sus dificultades en Europa.

Enersis está controlada en un 60,6 % por Endesa España (a través de su filial Endesa Latinoamérica), propiedad a su vez en un 92,6 % de la italiana Enel.

Las AFP, que gestionan los ahorros de unos 9,5 millones de chilenos, solicitaron la intervención en este caso de la SVS, uno de los organismos estatales encargados de regular y supervisar el sistema.

Según explica en un comunicado difundido hoy, la SVS constató que la operación nació a raíz de una solicitud del controlador, Endesa Latinoamérica, dirigida al directorio de Enersis, que decidió designar a un perito para evaluar las aportaciones no consistentes en dinero.

La SVS considera "evidente el conflicto de interés en la operación, pues quien estaría en condiciones de cumplir con el aporte en participaciones societarias sería solamente el controlado de la sociedad".

"Así entonces, existe un conflicto entre la conveniencia para el interés social de Enersis S.A. de agregar dichos bienes a sus activos y a qué valor, y el interés del controlador aportante respecto a la valoración que se haga de los bienes que con que pagará las acciones que suscriba", añade la SVS.

Por esta razón, este organismo estima que, dado el origen y la envergadura de la operación, "ésta debe ser revisada por el comité de directores y el directorio" para cumplir con el XVI de la Ley de Sociedades Anónimas.

El directorio había considerado que la operación no está regulada por esa norma, sino que en este caso la relación se da solamente entre los accionistas, y no entre uno o más de éstos y la sociedad, y sería, por lo tanto, de aprobación exclusiva de la junta de accionistas.

Entre otras medidas, esa norma indica que una sociedad anónima solo podrá celebrar operaciones con partes relacionadas cuando tengan como fin contribuir al interés social y se ajusten a las condiciones del mercado en el momento de su aprobación.

También indica que la operación debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del directorio y que éste debe designar al menos a un evaluador independiente para informar a los accionistas sobre las condiciones de la operación.

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