La justicia europea defiende equiparar la indemnización de fijos y temporales

  • Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que no se pueden encadenar contratos temporales de forma sucesiva para cubrir una vacante.

    Otra sentencia ha dejado claro que la indemnización de los temporales debe ser igual a la de los indefinidos salvo que haya razones objetivas para lo contrario.

    Este no es el primer caso que es llevado a la justicia europea desde España, ya en 2015 se dictaminó otra sentencia histórica gracias a dos empresas españolas.

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EUROPA PRESS
M.T.

Hace unos días se supo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que la renovación de contratos temporales de forma sucesiva de una enfermera española por parte del Servicio Madrileño de Salud para cubrir en realidad un puesto permanente genera precariedad laboral y no se ajusta a las normas europeas dado que sólo se puede recurrir a ello para cubrir necesidades de personal temporales.

Dicha sentencia -que no es la primera que se nace por un caso español- se refiere al de la enfermera española María Elena Pérez López, que interpuso un recurso contencioso administrativo ante la justicia española contra su cese del Hospital Universitario de Madrid tras prestar servicios de manera ininterrumpida en el mismo entre febrero de 2009 y junio de 2013. Su contrato fue renovado en siete ocasiones a través de nombramientos para "servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria", algo que ha rechazado la trabajadora, que insiste en que en realidad ha prestado una actividad permanente.

El Tribunal de Justicia de la UE ha dejado claro en su sentencia que una norma nacional que permite la renovación de contratos temporales para atender necesidades de personal permanentes y estables y realizar una actividad normal del personal estatutario fijo no se ajusta al derecho comunitario, como parece ser el caso de la enfermera española.

Esto es debido a que la norma española no establece límites a la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada o el número de renovaciones y rechaza que en este caso exista una razón objetiva que permita recurrir a las renovaciones de los contratos temporales sucesivos porque "no parecen responder a meras necesidades temporales del empleador" y "genera una situación de precariedad" laboral.Los contratos temporales tienen derecho a la indemnización de los fijos

El Tribunal de Justicia comunitario también ha dictaminado que las autoridades españolas deben establecer medidas adecuadas "suficientemente efectivas y disuasorias" para prevenir y sancionar los abusos "constatados" en relación a contratos temporales regulados por el derecho laboral y administrativo en otra sentencia sobre el uso de contratos temporales en España en relación a los casos de una trabajadora del Servicio Vasco de Salud y de un empleado del Ayuntamiento de Vitoria.

Asimismo, ha dejado claro que los trabajadores de contrato de duración determinada tienen derecho a una indemnización por finalización de contrato del mismo modo que los trabajadores fijos en otra sentencia este miércoles sobre el caso de una empleada del Ministerio de Defensa.El tiempo que se tarda en ir al trabajo es trabajo

Como ya se ha dicho, esta sentencia no es la primera que el Tribunal de Justicia Europea instaura debido a una denuncia comenzada en España. Ya en septiembre de 2015 sentenció que el tiempo de movilización de los trabajadores que no tienen un lugar fijo de trabajo debe ser considerado parte de la jornada laboral. Específicamente, la sentencia se refiere al tiempo que tardan los trabajadores en llegara a su primer compromiso del día y luego en regresar a sus casas al terminar la jornada.

Esto significa que algunas empresas, como las que emplean a cuidadores, representantes de ventas pueden estar incumpliendo las reglas europeas sobre jornada laboral. La sentencia puede provocar que los empleadores de esta clase de trabajos tengan que organizar los horarios de tal manera que tanto el primer desplazamiento como el último se encuentren cerca de la casa del trabajador.

El tribunal dejó claro que la sentencia es para proteger la "salud y seguridad" de los trabajadores, como establece la directiva de jornada laboral de la Unión Europea. En la sentencia se señala que  el transporte al trabajo debería contar como parte de la jornada para algunos trabajadores. La directiva está diseñada para proteger a los trabajadores de la explotación y establece normas sobre la duración de la jornada, los descansos y las vacaciones."Ningún trabajador debe trabajar más de 48 horas a la semana"

Uno de sus principales objetivos es asegurar que ningún empleado de la UE trabaje más de la media de 48 horas a la semana. La sentencia se refiere al caso de dos empresas, Tyco Integrated Security y Tyco Integrated Fire & Security Corporation Servicios, dedicadas a la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad antirrobo en la mayoría de las provincias de España. En 2011, Tyco cerró sus oficinas provinciales y adscribió a todos sus trabajadores a las oficinas centrales de Madrid.

La empresa cerró sus oficinas regionales en 2011, lo que produjo que los trabajadores tuvieran que cubrir distintas distancias para llegar a su primera cita del día. "El hecho de que los trabajadores empiecen y acaben sus jornadas en sus casas se deriva directamente de la decisión de la empresa de cerrar las oficinas regionales y no del propio deseo de los trabajadores", dice la sentencia.

"Pedirles que carguen con la decisión de su empresa sería contrario al objetivo de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores que persigue la directiva, que incluye la necesidad de garantizar un periodo mínimo de descanso".

La sentencia no avala que los trabajadores que cobran el salario mínimo puedan reclamar más dinero por el tiempo que tardan en llegar al trabajo. "La furgoneta se convierte en la sede de trabajo", comentaron en su momento desde Comisiones Obreras (CCOO) en relación a la sentencia.

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