Por unanimidad

El Supremo evita pronunciarse sobre el plazo para reclamar gastos hipotecarios

Consultará al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y acuerda por unanimidad abrir "el trámite de audiencia a las partes".

Vivienda.
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¿Cuánto tiempo puede transcurrir para reclamar al banco gastos hipotecarios? El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha evitado, por el momento, pronunciarse sobre el asunto, aunque ha acordado por unanimidad abrir "el trámite de audiencia a las partes" y ha planteado la posibilidad de realizar una "cuestión prejudicial" ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Estaba previsto que este miércoles, el Supremo decidiese el plazo para poder reclamar la devolución de los gastos hipotecarios. Este fallo permitiría saber cuál es el periodo de tiempo con el que cuentan los hipotecados para iniciar sus reclamaciones de gastos de formalización de las hipotecas.

Sin embargo, en la deliberación del recurso 1799/2020, el Alto Tribunal "ha acordado, por unanimidad, abrir el trámite de audiencia a las partes, previo al posible planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea".

Hasta ahora, diversos juzgados españoles habían seguido distintos criterios para establecer cuándo empieza y cuándo acaba ese plazo. En concreto, según señala HelpMyCash, este fallo habría podido determinar si los que contrataron su hipoteca antes del 16 de junio de 2019 aún pueden exigir que se les reembolsen las costas de constitución que los bancos les cobraron indebidamente, cuyo precio alcanzaría unos 1.500 euros de media.

Este comparador 'online' indica que el artículo 1.964 del Código Civil establece que los afectados tienen hasta cinco años para exigir la devolución del dinero. Sin embargo, esta normativa matiza que ese período debe empezar a contar "desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación", es decir, desde que el hipotecado tenga conocimiento de que le cobraron gastos de constitución de manera indebida. "Es ahí donde radica el principal problema, pues existen interpretaciones jurídicas distintas sobre en qué momento se tenía conocimiento de que se podía reclamar", señala.

Así, hay tres sentencias del Tribunal Supremo al respecto: una, en la que se declaraba nulo el cobro de todos los gastos hipotecarios -del 23 de enero de 2015-, otra, con el fallo en el que se establecía por primera vez qué costas correspondían al banco y cuáles al cliente -24 de enero de 2019- y la última, desde la sentencia que especificaba que la tasación también debía abonarla la entidad -27 de enero de 2021-.

Por ello, dependiendo de en qué punto se considere iniciado ese plazo, los afectados ya no podrán reclamar por estar ya prescrito o podrán exigir la devolución de los gastos indebidamente cobrados hasta enero de 2024 o de 2026, si se tienen en cuenta las otras dos sentencias.

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