Supremo ve extraña la propuesta de la Fiscalía de un indulto parcial a Sáenz

  • El Tribunal Supremo se ha opuesto a la posibilidad de un indulto parcial al consejero delegado del Santander, Alfredo Sáenz, como proponía la Fiscalía, al considerar extraña su propuesta de que se conmute la pena de inhabilitación profesional en vez de la prisión, que es la pena principal.

Madrid, 25 oct.- El Tribunal Supremo se ha opuesto a la posibilidad de un indulto parcial al consejero delegado del Santander, Alfredo Sáenz, como proponía la Fiscalía, al considerar extraña su propuesta de que se conmute la pena de inhabilitación profesional en vez de la prisión, que es la pena principal.

Según fuentes jurídicas consultadas por Efe, los magistrados de la Sala de lo Penal que condenaron al número dos del Santander por un delito de denuncia falsa han recordado que no se puede conceder medidas de gracia sobre penas accesorias cuando están íntimamente ligadas a la pena principal.

En su informe al Ministerio de Justicia, también señalan que el artículo 12 de la Ley del Indulto recomienda que en los indultos parciales se sustituya siempre una pena por otra menos grave o por otra de distinta escala (por ejemplo una multa) "cuando haya méritos suficientes para ello".

Durante la deliberación celebrada la semana pasada, los magistrados también tuvieron en cuenta que el pasado mes de marzo decidieron incluir la inhabilitación profesional en la condena a Saénz, por lo que sería "contradictorio" que ahora se mostraran a favor de que se le conmutara la pena accesoria, añadieron las fuentes consultadas.

En su informe desfavorable sobre la petición de indulto de Alfredo Sáenz, el Tribunal Supremo también ha rechazado que las dilaciones indebidas que sufrió el proceso penal contra el consejero delegado del Santander puedan ser consideradas para concederle el indulto, dado que ya llevaron a una rebaja de la condena que se le impuso.

De hecho, la Audiencia Provincial de Barcelona rebajó en dos grados la pena porque los hechos por los que se juzgó a Sáenz ocurrieron en el mes de julio de 1994 y la sentencia no se dictó hasta diciembre de 2009, es decir, más de 15 años después.

El Supremo consideró bien aplicada la atenuante decidida por la Audiencia Provincial de Barcelona porque la tardanza en la instrucción y el juicio no se consideraba "respetuosa con el derecho de los justiciables a un proceso sin dilaciones indebidas".

Según fuentes jurídicas, el Supremo se opone a las peticiones de indulto en la mayoría de los casos, aunque es "peculiar" que informe desfavorablemente en contra del criterio expuesto por el Ministerio Fiscal.

El pasado mes de marzo, el Supremo condenó a Sáenz al considerar probado que dio instrucciones para que en 1994 Banesto presentara, a sabiendas de su falsedad, una querella criminal por estafa y alzamiento de bienes contra los empresarios Pedro Olabarría, Luis y José Ignacio Romero y Modesto González Mestre, con el objetivo de que pagaran 639 millones de pesetas que debían sus empresas.

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