Sustitución vulgar

El testamento clave en la herencia si el primer heredero no quiere el dinero

Como explica el artículo 774 del Código Civil, esta herramienta jurídica de buscar un nuevo heredero se puede realizar en caso de que el mencionado en el testamento "no quiera, o no pueda aceptar la herencia".

Herencia.
Herencia.
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En la mayoría de los casos, la discusión que gira alrededor de los testamentos parte del supuesto de que heredar los bienes muebles e inmuebles del difunto es una situación favorable y hasta deseable. Pero existen diferentes circunstancias en las que alguno de los herederos puede llegar a la conclusión de que prefiere desentenderse de todos los asuntos que involucren la transmisión de estos bienes por motivos como lo serían el pago de los impuestos que les corresponden o los conflictos personales que podrían generar. Está previsto por la ley que estas personas tienen derecho a repudiar la herencia, incluso si se trata del primer heredero instituido.

Para resolver estos casos existe la figura de la sustitución vulgar (llamada así por lo común de su uso), que permite que se pueda establecer herederos en caso de que el principal renuncie a la herencia. En algunos testamentos se recogen los nombres de las personas que tomarían el lugar del causante de este procedimiento (aunque suelen contemplarse más en el caso de la muerte o incapacidad de los herederos, más que en el de la renuncia), pero también puede pasar que se instituya alguno nuevo en medio del proceso. Así, la sustitución vulgar depende de la interpretación de la voluntad del testador.

Como explica el artículo 774 del Código Civil, esta sustitución del heredero o los herederos se puede llevar en el caso de que estos "no quieran, o no puedan aceptar la herencia", al igual que "la sustitución simple, y sin expresión de casos [...] a menos que el testador haya dispuesto lo contrario". No está de más señalar que otro de los motivos de una sustitución podría ser que el heredero "muera antes que [el testador]", pero en esta situación es preferible cambiar el testamento lo más pronto posible.

También vale la pena destacar que la repudia de la herencia de alguno de los herederos elimina el derecho a la misma que puedan tener los descendientes del susodicho heredero, ya que la obligación de la legítima de la herencia se elimina, no solo para el interesado, sino también para sus hijos y nietos. Es decir que, en contra de la mayoría de situaciones parecidas, que la parte correspondiente del tercio de la legítima vaya a un individuo que no es legitimario no atenta contra el derecho de representación en la legítima si el legitimario interesado renuncia a la herencia

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