Pregunta
- He adquirido por herencia una vivienda de mi padre, pero solo la nuda propiedad, ya que el usufructo lo tiene su viuda, que ignoro si vive allí o si tiene el piso alquilado. Me da miedo que Hacienda, al aparecer yo como dueño, me obligue a declararlo como un inmueble en el IRPF.
No se preocupe. Los inmuebles distintos de la vivienda habitual y no afectos a actividades económicas pueden dar lugar en IRPF a rendimientos por su alquiler, o a rendimientos "presuntos" a través de la llamada imputación de rentas inmobiliarias. Este es el caso cuando disponemos de un inmueble que está a nuestro servicio.
Cuando se separan la nuda propiedad y el usufructo, en consonancia con el criterio de que se grava tener el inmueble a disposición del propietario, es el usufructuario quien tributa por ello. Esto ocurre con cualquier derecho real de disfrute: la renta computable a efectos de la imputación de rentas inmobiliarias corresponderá al titular del derecho real; esto es, a la viuda.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que si el inmueble es la vivienda habitual de la usufructuaria, no procederá tampoco que ella realice imputación de renta inmobiliaria.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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