Abierto o cerrado

Así son los testamentos especiales: marítimo, militar y en el extranjero

Existen ciertas modalidades que dependen de factores como la ocupación y la condición del testador para que el testador otorgue el documento cuando los medios convencionales no están a disposición.

Herencia.
Herencia.
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Los testamentos, como hemos expuesto anteriormente, pueden realizarse de varias formas distintas de acuerdo a las necesidades de cada caso particular, como lo podría ser la confidencialidad, la necesidad de un notario o la urgencia de realizarlo lo antes posible. Pero estas especificaciones refieren únicamente a los formatos que se encuentran a disposición de la mayoría de la población. Existen ciertas modalidades especiales del testamento que dependen de factores como la ocupación y la condición del testador.

Testamento militar

En situaciones de guerra, los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y otros individuos empleados del ejército pueden otorgar un testamento de una manera más ágil para cubrir las situaciones en las que se encuentran en peligro de muerte y sin acceso a los canales convencionales. Debe realizarse frente a un oficial con rango de capitán o mayor sin necesidad de declaración oficial, incluso si se encuentran en el extranjero.

Las condiciones para realizar este tipo de testamento incluyen ser mayor de 14 años y hallarse en su cabal juicio, aunque en caso de estar incapacitado, hace falta que la sentencia judicial no se lo prohíba. Dependiendo de la forma en que se haga,  puede requerir dos testigos idóneos. Pero la particularidad del testamento militar es que puede caducar a los cuatro meses de haber terminado la campaña, a menos que se haya realizado como un testamento cerrado, o en el caso de los testamentos extraordinarios, si se sobrevive el caso de extrema peligrosidad durante el cual se otorgó.

Testamento marítimo

De manera parecida a los militares, los trabajadores del mar pueden realizar un testamento mientras se encuentran viajando a bordo de una embarcación, cuando los medios convencionales no están a disposición. Debe ser custodiado por el capitán del buque, ser nombrado en el diario de navegación y entregarse una copia o acta al Cónsul o frente diplomático español al desembarcar en un puerto extranjero. 

En una situación de normalidad, se puede hacer frente al capitán y el contador del buque si se trata de una nave de guerra; en las embarcaciones mercantes se deberá contar con el capitán y dos testigos idóneos. Este documento caducará a los cuatro meses de desembarco en un lugar donde se puede otorgar testamento ordinario. Si el barco corriera peligro de naufragar, el interesado puede realizar un testamento ante dos testigos que caducará si se salva de aquella situación puntual. 

Testamento en el extranjero

Todos los ciudadanos españoles tienen derecho a hacer un testamento fuera del país, "sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen" según el Código Civil. La manera más común es ante un funcionario diplomático o consular de España, en cuyo caso se aplicará la legislación española. También existe la posibilidad de hacerlo sujetándose a la ley del país en el que se realiza.

En el caso de un testamento ológrafo, puede hacerse ante los mismos agentes mencionados anteriormente, incluso si el país extranjero no admite tales casos. En caso de producirse el fallecimiento del causante, el funcionario tendrá que remitir una copia al Ministerio de Asuntos Exteriores, que publicará la noticia en el BOE para que los interesados en la herencia puedan iniciar los trámites.

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