LA CNMC ESTABLECE QUE PARA QUE UN SERVICIO DE TREN SEA INTERNACIONAL, EL 30% DE LOS PASAJEROS DEBE CAMBIAR DE PAÍS

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la Resolución sobre los criterios que deben cumplir las empresas que quieran ofrecer el servicio internacional de viajeros por tren, como la obligación de transportar al menos al 30% de sus pasajeros con origen o destino internacional.
La CNMC ha aprobado los criterios con que analizará los nuevos servicios de transporte internacional de viajeros por ferrocarril prestados por empresas alternativas a Renfe. Estos servicios están liberalizados desde 2010 y permiten recoger y dejar viajeros en cualquiera de las estaciones situadas a lo largo del trayecto internacional, incluso las situadas dentro de un mismo Estado.
Por ello, hasta que no se transponga a la legislación española el cuarto paquete ferroviario de la Unión Europea, aprobado en diciembre de 2016, la introducción de servicios ferroviarios internacionales no puede suponer la liberalización de los servicios nacionales de transporte por ferrocarril.
Las empresas afectadas por estos nuevos servicios internacionales pueden solicitar a la CNMC que determine si su objetivo principal es transportar viajeros entre estaciones situadas en Estados miembros distintos o, por el contrario, transportar viajeros entre estaciones situadas en el mismo estado miembro.
La CNMC, al igual que sus homólogos europeos, es la encargada de fijar los criterios para analizar las solicitudes. En concreto, cuando reciba una petición de revisión de un nuevo servicio internacional prestado por una empresa diferente a Renfe analizará de forma conjunta si cumple los elementos establecidos en la Resolución.
Así, destaca la importancia del segmento internacional en el volumen de negocios y de tráfico del servicio, que deberá ser, en términos de pasajeros e ingresos, al menos del 30%. Además, el nuevo servicio deberá recorrer al menos el 20% de la distancia total fuera de España.
La CNMC analizará también la existencia de una demanda potencial para el nuevo servicio internacional en función de la base de la población de las ciudades conectadas y considerará la estrategia de comercialización y marketing prevista por el candidato.
Además, examinará el material rodante con el que el candidato cuenta o con el que pretende realizar el servicio notificado, incluyendo la tipología de las locomotoras, vagones o servicios a bordo, y analizará la existencia de servicios ferroviarios de transporte de viajeros en el mercado español similares al servicio propuesto y ya considerados como internacionales, tanto por parte de Renfe como de alguna de sus filiales.
La empresa que pretenda lanzar un nuevo servicio internacional deberá, al menos seis meses antes de su lanzamiento comercial, notificárselo a la CNMC. La Comisión concluye que el objetivo principal del servicio es transportar viajeros dentro del mismo país, el servicio deberá entenderse como un servicio nacional de viajeros y, en consecuencia, ADIF y ADIF Alta Velocidad no concederán capacidad en la red ferroviaria de interés general a la empresa solicitante.

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