Tribunal UE rechaza el recurso de Ryanair por las ayudas públicas a Alitalia

  • El Tribunal General de la Unión Europea (UE) rechazó hoy el recurso presentado por la compañía aérea irlandesa Ryanair contra dos decisiones de la Comisión Europea en relación a las ayudas y la venta de activos de la compañía Alitalia por parte del Estado italiano.

Bruselas, 28 mar.- El Tribunal General de la Unión Europea (UE) rechazó hoy el recurso presentado por la compañía aérea irlandesa Ryanair contra dos decisiones de la Comisión Europea en relación a las ayudas y la venta de activos de la compañía Alitalia por parte del Estado italiano.

La sentencia "confirma las decisiones de la Comisión que califican de ilegal el préstamo del Estado italiano a Alitalia, pero que autorizan la venta de sus activos", según un comunicado del Tribunal.

Los hechos se remontan a 2008, cuando el Estado italiano concedió a Alitalia un préstamo de 300 millones de euros.

La empresa, entonces en suspensión de pagos, se sometió a un procedimiento de administración extraordinaria para permitir su saneamiento financiero a través de la venta de sus activos.

En respuesta, la Compagnia Aerea Italiana (CAI) presentó una oferta para hacerse con parte de los mismos.

La CE inició entonces una investigación que condujo a una primera decisión que declaró que el préstamo era una ayuda de Estado ilegal e incompatible con el mercado común, por lo que se ordenó la recuperación de esa ayuda.

En una segunda decisión, la CE consideró que la venta de los activos no implicaba la concesión de una ayuda de Estado si se respetaba el compromiso de las autoridades italianas de que la operación se realizaría a precio de mercado.

Ryanair, tras haber presentado varias denuncias ante la Comisión solicitó al Tribunal General que anulara esas dos decisiones.

Sobre el préstamo, el fallo del Tribunal concluye que Ryanair "no ha demostrado que esa decisión le afecte individualmente", ya que la empresa no ha demostrado que ordenar la recuperación de la ayuda de Alitalia "afectara sustancialmente a su posición competitiva".

En cuanto a la venta de los activos, el Tribunal observa que la Comisión había adquirido la convicción de que la venta se desarrollaría a precio de mercado, por lo que rechaza las alegaciones de Ryanair de que el examen de Bruselas fue "insuficiente o incompleto" y que se debería haber abierto una investigación formal.

La sentencia también rechaza el argumento de Ryanair de que la venta había implicado una rebaja en el precio, al haberse supeditado al requisito de la nacionalidad (italiana) del adquirente.

Considera, por el contrario, que la Comisión verificó que la convocatoria no contenía ninguna cláusula discriminatoria basada en la nacionalidad de los candidatos y había sido ampliamente publicitada tanto a escala nacional como internacional.

El Tribunal destaca que la CE consideró que el procedimiento de venta de activos y la convocatoria de manifestación de interés no ofrecían suficiente transparencia para garantizar que los activos fueran cedidos a precio de mercado.

Por ello, el Ejecutivo comunitario "verificó que la oferta había estado sujeta a una evaluación independiente" y que el procedimiento ofrecía las garantías necesarias para asegurar que la venta se realizaría a precio de mercado.

Por último, el Tribunal General confirma que la Comisión estimó correctamente que no existía continuidad económica entre Alitalia y la CAI y que esta última no disfrutó de ninguna ventaja, ya que se habían adoptado todas las disposiciones para que la cesión tuviera lugar a un precio que no fuera inferior al de mercado.

En consecuencia, el Tribunal General desestima el recurso de Ryanair, confirmando con ello las Decisiones de la Comisión.

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