Un tribunal de la UE confirma multa a España por plantar viñas ilegalmente

  • El Tribunal General de la Unión Europea (UE) rechazó hoy el recurso presentado por España contra la multa de 54,9 millones de euros que Bruselas le impuso en 2008 por la plantación ilegal de viñas, sobre todo en Extremadura y Castilla-La Mancha.

Bruselas, 31 ene.- El Tribunal General de la Unión Europea (UE) rechazó hoy el recurso presentado por España contra la multa de 54,9 millones de euros que Bruselas le impuso en 2008 por la plantación ilegal de viñas, sobre todo en Extremadura y Castilla-La Mancha.

La multa correspondía al 10 % del gasto agrícola en el sector vitivinícola relativo a los ejercicios presupuestarios de 2003 y 2004.

España pidió al Tribunal General la anulación de la decisión de Bruselas.

En una sentencia dictada hoy, el Tribunal confirmó la validez de los argumentos que llevaron a la Comisión Europea a concluir que España, ya sea la administración nacional o las autonómicas, no controló de manera adecuada el cultivo de vid no autorizada, durante las campañas 2003 y 2004.

Las dos principales autonomías afectadas fueron Castilla-La Mancha y Extremadura, donde se encontraron 9.280 hectáreas de viñas ilegales, según la Comisión.

Bruselas argumentó en su día que el viñedo ilegal contribuye a aumentar los excedentes y en consecuencia a elevar las ayudas y el gasto que la regulación actual establece en favor de los productores de vino, mediante apoyos como la destilación de crisis.

La sentencia del Tribunal señala que las autoridades españolas centraron sus inspecciones en las regiones con parcelas cuyos propietarios habían pedido la regularización que se aplicaba antes del 1 de septiembre de 1998.

Eso permitió que los dueños de parcelas que no habían reclamado la regularización ni la inscripción en el registro vitícola eludieran sistemáticamente los controles, añade.

La Organización Común de Mercado (OCM) establece que los viñedos ilegales anteriores a 1998 podían ser regularizados mediante medidas como la compra de derechos de plantación; la viña plantada después debe ser arrancada y su producción no puede ir al mercado.

Según la sentencia, los datos aportados por España en la investigación de 2006 no permitían acreditar la existencia, durante los ejercicios 2003 y 2004, de controles sistemáticos sobre el terreno de las plantaciones ilegales, mediante visitas in situ y el uso de la base gráfica de referencia.

El Tribunal concluye que, en esas circunstancias, no cabe considerar que la confirmación por parte de la CE de los resultados de la investigación de 2002 adolezca de un error de apreciación.

Finalmente, el Tribunal General desestima también el motivo alegado por España basado en la violación de las normas de procedimiento y en la infracción del principio de proporcionalidad.

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