Una sentencia de bruselas niega la indemnización a un pasajero sin cinturón de seguridad que resultó herido tras un accidente


La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia en la que deniega la indemnización al pasajero de un automóvil que resultó herido tras un accidente de tráfico y no llevaba puesto el cinturón de seguridad.
La sentencia declara que no son contrarias al derecho comunitario para proteger a las víctimas de accidentes de tráfico "las disposiciones nacionales que, en caso de una colisión entre dos automóviles que haya causado daños corporales al pasajero de uno de ellos sin que pueda imputarse culpa a los conductores, permiten limitar o excluir la responsabilidad civil de los asegurados".
Según informa AEA, los hechos se produjeron en junio de 2004, en Portugal, a raíz de una colisión entre dos vehículos en la que resultó lesionado el copiloto de uno de ellos, que salió despedido a través del parabrisas por no utilizar el cinturón de seguridad, sufriendo profundos cortes en la cabeza y en la cara.
El pasajero lesionado demandó a la aseguradora del vehículo en el que viajaba, al conductor del otro automóvil y al Fondo de Garantía del Automóvil portugués (equivalente a nuestro Consorcio de Compensación de Seguros), al circular éste sin seguro, y solicitó que se les condenase a todos a pagarle 65.000 euros de indemnización por las lesiones sufridas y por las futuras operaciones quirúrgicas que pudiera necesitar.
Sin embargo, su petición fue rechazada sobre la base del artículo 570 del Código Civil portugués, al considerar que "los daños sufridos eran imputables a su propia culpa, por no llevar puesto el cinturón de seguridad exigido en el artículo 82, apartado I, del Código de Circulación portugués".
El herido decidió interponer recurso de apelación ante el Tribunal superior de Guimaraes, que fue quien elevó la cuestión ante el Tribunal de Justicia de la UE a fin de que éste determinara si esa disposición nacional portuguesa en la que se fundamentaba la negativa a ser indemnizado era o no compatible con las directivas comunitarias que regulan la protección de las víctimas de accidentes de tráfico.
Según el presidente de Automovilistas Europeos, Mario Arnaldo, "en España también podría haber ocurrido lo mismo". Arnaldo argumentó que, "de forma similar al artículo 570 del Código Civil portugués, el artículo 1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en el caso de daños a las personas, exonera de responsabilidad cuando se pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado".

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