Vivienda. La comunidad de madrid sancionará con hasta 600.000 euros la falta de transparencia en la firma de hipotecas


El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó este jueves el proyecto de Ley para la Protección de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria.
Según informó el Gobierno de Esperanza Aguirre, con esta nueva Ley se garantiza la transparencia de la información que las empresas y entidades de crédito deben facilitar a consumidor y avalistas en la contratación de créditos y préstamos con garantía hipotecaria que se celebren en la región.
La ley contempla sanciones en caso de incumplimiento de las condiciones especificadas sobre el procedimiento de contratación, así como en caso de discrepancia entre la oferta vinculante y el proyecto de documento contractual.
Estas sanciones pueden ser calificadas como leves, graves o muy graves, en cuyo caso podrían alcanzar los 600.000 euros.
“El objetivo de esta Ley es garantizar un derecho básico a los consumidores como es la información, sobre todo en un caso como el de los préstamos y créditos hipotecarios”, explicaron desde la Comunidad.
El anteproyecto de Ley contempla que los consumidores deberán disponer previamente a la firma del contrato de la información necesaria para su correcta comprensión.
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Por este motivo, se exige a las empresas o entidades de crédito que, con carácter previo a la oferta vinculante, faciliten por escrito al consumidor una información "especialmente detallada" en la que se identifique la identidad concedente, el tipo de crédito a percibir, el importe total estimativo a satisfacer por dicho préstamo, así como las obligaciones que el consumidor contraerá en caso de la formalización del contrato.
Tras las tasaciones del bien hipotecado y, en su caso, de las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, las entidades financieras deberán efectuar una oferta vinculante que deberán hacer llegar al consumidor en los mismos términos que la información previa a dicha oferta.
Además, una vez que acepte la oferta vinculante, la Ley garantiza al consumidor el derecho a examinar el proyecto de documento contractual con una antelación mínima de tres días hábiles anteriores a la firma de la escritura pública en el despacho del notario.

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