Rajoy recurre la vía abierta por el Govern para 'robarle' inspectores a Montoro

  • Recurre al Constitucional el artículo del Código Tributario Catalán que permite a inspectores y técnicos de Hacienda del Estado acceder a la Inspección catalana por la vía rápida.

    El Gobierno impugna otros tres artículos por "contravenir específicamente previsiones de la legislación estatal aplicable a Cataluña".

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EUROPA PRESS

El Gobierno acordó ayer recurrir ante el Tribunal Constitucional la Ley del Código Tributario de Cataluña, aprobada el pasado mes de agosto en el marco del proceso de construcción de la base jurídica para una eventual Cataluña independiente en el que se encuentra sumido el Govern de Carles Puigdemont, bajo el argumento de que "vulnera las competencias exclusivas del Estado para la garantía de la igualdad de todos los españoles en materia de legislación civil, Hacienda y bases de régimen jurídico de las Administraciones Públicas".

Más allá de la argumentación jurídica, el recurso gubernamental va a permitir desactivar, al menos de momento, una maniobra del Govern catalán que abría la puerta a la posibilidad de incorporar a la Agencia Tributaria Catalana por la vía rápida inspectores y técnicos superiores de Hacienda procedentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Entre las disposiciones impugnadas por el Ejecutivo figuran las letras d) y e) del artículo 217.3.3 del Código Tributario Catalán que regula el acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda de la Generalitat de Cataluña. Éstos permitían a miembros de cuerpos y escalas de los subgrupos A1 y A2 con funciones tributarias (es decir, a inspectores y técnicos superiores de Hacienda) de otras administraciones acceder a la condición de inspector de Hacienda en la Generalitat de Cataluña a través del turno de promoción interna, es decir, por la vía rápida, sin necesidad de superar una oposición específica.

Este marco permitiría a la Agencia Tributaria Catalana incorporar de manera casi inmediata funcionarios que ya desarrollan estas funciones en otras Administraciones, básicamente en la Agencia Tributaria estatal, sin necesidad de esperar a que superen una oposición y cubrir una de las principales carencias de este organismo: la ausencia de inspectores de Hacienda de carrera. 

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La Agencia Tributaria Catalana no proporciona datos específicos del número de inspectores de Hacienda que trabajan en su seno, se limita a reflejar en sus memorias el número de profesionales que trabajan en el Área de Inspección del organismo: 33, en el año 2016. Lo que sí se sabe es que en el año 2005 convocó un concurso público para cubrir 20 plazas de funcionarios y que únicamente cubrió cuatro, que se acaban de incorporar al organismo.

La Abogacía del Estado ha entendido que esta disposición contraviene previsiones de la legislación estatal que también son de aplicación en Cataluña en lo que hace referencia a la regulación del acceso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios.Negociar con contribuyentes los impuestos a pagar

El recurso del Estado afecta también a otras disposición del Código Tributario catalán que investían a la Administración Tributaria autonómica de atribuciones para llegar a acuerdos bilaterales con contribuyentes para resolver las controversias que se pudieran generar en la aplicación de determinadas normas fiscales, y que le permitían también fijar y unificar el criterio de aplicación de determinadas normas.

Según los expertos consultados, en el primer caso se conculcaría el principio de indisponibilidad de créditos tributarios que, básicamente, impide llegar a acuerdos con contribuyentes sobre las cantidades a pagar por un determinado impuesto. En el segundo, se trata de normas procedimentales cuya fijación corresponde a la Ley General Tributaria y que ninguna comunidad autónoma puede interpretar o dictar unilateralmente.

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