Convalidado el decreto que cambia la Ley del Deporte para delimitar cómo acreditar las competencias profesionales

  • El Pleno del Parlamento ha convalidado este miércoles por unanimidad el decreto-ley aprobado por la Junta el pasado día 12 y que incorpora a la Ley del Deporte de Andalucía una disposición adicional con la que se delimita cómo acreditar las competencias y capacidades para el ejercicio profesional del deporte en la comunidad autónoma, cumpliendo así el acuerdo alcanzado con Gobierno de España para modificar determinados aspectos de este texto legal.
Convalidado el decreto que cambia la Ley del Deporte para delimitar cómo acreditar las competencias profesionales
Convalidado el decreto que cambia la Ley del Deporte para delimitar cómo acreditar las competencias profesionales
EUROPA PRESS
EUROPA PRESS

La votación se ha producido sin debate previo dado que los grupos han acordado la convalidación del decreto-ley por lectura única. No obstante, sí ha intervenido ante el Pleno el consejero de Turismo y Deporte, Francisco Javier Fernández.

Ha explicado que la aprobación de la Ley del Deporte por unanimidad en el Parlamento andaluz en julio de 2016, el Ejecutivo central planteó un conflicto de competencias en relación con varios artículos y disposiciones referentes a la citada acreditación, a la licencia deportiva y a la exigencia del requisito de capacitación para aquellas personas que hubieran ejercido esta actividad en otra comunidad autónoma u otro país miembro de la Unión Europea.

Este contencioso se cerró en abril de 2017 con el acuerdo de incorporar una disposición adicional a la norma a través del decreto ley aprobado.

La disposición clarifica que, además de la acreditación de los grados de formación para ejercer profesiones deportivas en Andalucía con los títulos recogidos en la Ley, éstas también pueden justificarse mediante otras titulaciones, acreditaciones o certificaciones de profesionalidad que resulten de las leyes estatales y del resto del ordenamiento jurídico vigente en cada momento.

En relación con el ejercicio profesional del deporte, se mantiene la exigencia recogida en la ley de que aquella persona que venga de otra comunidad autónoma o del extranjero a trabajar en Andalucía, deberá al menos acreditar la capacidad profesional que corresponda para ello. Igualmente, se ha mantenido el tenor literal del articulado referente a las licencias federativas.

Mostrar comentarios