Competencia intenta aclarar la política de sanciones tras los reveses en la Audiencia

  • La CNMC publica una especie de guía de actuación en vísperas de la visita a España de la comisaria de Competencia europea Margrethe Vestager
José María Marín Quemada, presidente de la CNMC
José María Marín Quemada, presidente de la CNMC
EFE

Revuelo en la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) tras el último revés en la Audiencia Nacional, que anuló por defectos formales las multas de 88 millones impuestas a 11 industrias lácteas por intercambio de información y reparto del mercado. Como llueve sobre mojado -la Audiencia ha anulado sanciones millonarias a Telefónica, a Repsol  o a Iberdrola- Competencia ha decidido publicar un documento de "indicaciones provisionales"  para justificar sus actuaciones.

El "documento resumen de la última doctrina de la Sala de Competencia" se ha publicado en vísperas de la visita a España de la comisaria de Competencia de la UE, Margrethe Vestager. Fuentes oficiales de la CNMC explican que la publicación responde al interés de los colectivos que se relacionan con Competencia por conocer las líneas de actuación del supervisor de los mercados. Otras fuentes del organismo sostienen, por el contrario, que el documento tiene relación con al visita de Vestager. Mera cuestión de imagen.

En las cuatro páginas de indicaciones, la CNMC explica que su política de sanciones se basa en la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2015 que tumbó la metodología de cálculo de multas del año 2009 aprobada por la  Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de entonces.

Cálculo de multas

A partir de ahí, explica cómo calcula las sanciones, con el límite máximo del 10% del volumen de negocio de las empresas. Detalla asimismo como el tipo sancionador "total" que aplica resulta del cálculo de otros dos tipos, el "general" y el "individual", relacionados a su vez con la cuota de mercado del infractor, las características de ese mercado y hasta el ámbito geográfico en el que se registró la infracción.

La guía de la CNMC sobre sanciones, que las fuentes oficiales del organismo enmarcan en el afán de transparencia del organismo, no ha evitado los traspiés en los tribunales. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado sanciones récord a grandes empresas, lo que ha extendido la sensación de que los castigos de Competencia son como pompas de jabón: espectaculares cuando se anuncian pero efímeras y sin consecuencias.

Lejos de esa idea, la CNMC sostiene que los tribunales respetan sus decisiones. Al menos en su mayor parte. Según los datos del organismo, en el período 2014-2017  "la Audiencia Nacional ha confirmado de media el 75% de las resoluciones sancionadoras de la autoridad de competencia. Este porcentaje se eleva al 82,7% en el caso del Tribunal Supremo" sostiene en su blog oficial.

Gatillo de seguridad

Más aún, Competencia sostiene que el Supremo es un gatillo de seguridad. "Muchas de las sentencias estimatorias de la Audiencia Nacional contra las resoluciones de la Autoridad de Competencia (tanto CNC como CNMC) han sido luego anuladas por el Tribunal Supremo en el marco del recurso de casación de la autoridad de competencia, confirmándose finalmente la infracción" sostiene el blog de Competencia.

Confirmar las infracciones no significa cobrarlas. Al menos no de inmediato. Lo reconoció así el presidente de la CNMC, José María Marín Quemada, en un encuentro informativo con prensa especializada. Según los datos que proporcionó, hasta febrero de 2017 la CNMC había impuesto sanciones por importe de 960 millones: 590 millones hasta 2015; 290 en 2016 y 80 millones hasta febrero de 2017. Pero de esa cifra se había cobrado "una cifra muy menor, no significativa", según Marín Quemada.

La CNMC espera recuperar el 80% de las sanciones en seis o siete años. No podrá ser antes porque las grandes compañías, protagonistas de las sanciones más gruesas, recurren las multas. Los recursos ante la Audiencia Nacional llevan tres o cuatro años y a ellos hay que añadir otros dos o tres en nuevas reclamaciones ante el Tribunal Supremo. Total, en el mejor de los casos, seis o siete años hasta cobrar. En el caso de algunas de las empresas sancionadas, si siguen en pie.

Mostrar comentarios