El Supremo respalda el "impuesto al sol" que aprobó el Gobierno en 2015

  • El Tribunal da su apoyo a las sanciones por incumplir la norma de hasta 6 millones, aunque admite que están en el límite de lo admisible
Instalación fotovoltaica.
Instalación fotovoltaica.
EP

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Nacional de Productores e Inversores de energías Renovables (ANPIER) contra el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre. El decreto, conocido como "impuesto al sol", regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

La sentencia, con fecha del día 13 de octubre, no solo da la razón al Gobierno frente a los demandantes, sino que cuestiona incluso el término "impuesto al sol", algo que según los demandantes da al fallo de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo un claro sesgo político.

En concreto, el Supremo sostiene que “no hay por tanto y frente a la expresión que ha hecho fortuna impuesto al sol propiamente tal, sino contribución a los costes del sistema cuando un autoconsumidor, además de consumir la energía generada por él mismo, dispone del respaldo del sistema eléctrico para consumir electricidad del sistema en cualquier momento que lo necesite”. 

Otro aspecto destacable de la sentencia es que apoya el régimen de sanciones para los incumplimientos de la norma de autoconsumo. Esas sanciones iban desde los 600.000 euros hasta los seis millones de euros, algo que se calificó de desproporcionado. 

Cantidades no exorbitantes

Muy al contrario, el Supremo considera que no son cantidades exorbitantes, aunque llega a reconocer que posiblemente, se encuentren al límite de lo admisible. "La tipificación efectuada por los referidos artículos de la Ley del Sector Eléctrico cumple con las exigencias constitucionales de concreción de las conductas sancionadas". No obstante, añade que "la formulación se encuentra, posiblemente, en el límite de lo admisible".

El Tribunal tampoco admite los argumentos sobre la retroactividad de la norma y sostiene que "las instalaciones de autoconsumo en funcionamiento previas al RD 900/2015, no pueden quejarse de las nuevas modificaciones normativas que se les imponen, pues no cabe retroactividad al ser esta la primera norma que regula con amplitud el autoconsumo".

Para la asociación demandante, ANPIER “la valoración es realmente negativa. El texto de la sentencia habla por sí solo. El Tribunal Supremo ha decidido bordear una vez más el sentido común, fallando sobre cuestiones que difícilmente pueden entenderse por los ciudadanos, aceptando criterios del legislador que se alejan completamente del interés de los ciudadanos”.

El Gobierno aprobó el controvertido real decreto sobre autoconsumo eléctrico en octubre de 2015. La norma incluyó la obligación de pagar peajes por la utilización de la red eléctrica a los usuarios de paneles fotovoltaicos para consumo propio.

El decreto no contemplaba, como se demandaba desde el sector, el balance neto (cuenta final entre producción y autoconsumo), algo que habrñia potenciado la implantación de estos sistemas de autoconsumo en España. El ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, defendió la norma como un "impulso a las renovables". No se le creyó. Asociaciones y partidos de la oposición acusaron al Gobierno de obstaculizar el desarrollo de las energías limpias.

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