La Generalitat celebra que los clientes de gas no paguen los costes del Castor

  • El alto tribunal ha estimado un recurso presentado por el Govern para evitar que los usuarios asumieran alrededor de 18 millones de euros de gasto.
La banca retoma la reclamación de los 1.350 millones del Castor.
La banca retoma la reclamación de los 1.350 millones del Castor.
EP

La Generalitat ha celebrado que el Tribunal Supremo haya sentenciado que los consumidores no tengan que pagar los costes de mantenimiento y operatividad de Castor correspondientes al 2015, ha informado en un comunicado la Conselleria de Empresa y Conocimiento.

El departamento ha explicado que el alto tribunal ha estimado un recurso presentado por el Govern para evitar que los usuarios asumieran alrededor de 18 millones de euros de gasto generados por el almacén de gas, en referencia a los peajes y cánones de gas. Ha indicado que la decisión del Supremo va en línea con la que tomó el Tribunal Constitucional en 2017, que también estimó un recurso de la Generalitat, y ha agregado que también ha impugnado las órdenes de peajes y cánones del gas que afectan a los gastos de 2016, 2017 y 2018 en la misma línea argumental que la de la sentencia actual.

El Tribunal Supremo ya estimó el pasado jueves 15 un recurso contencioso-administrativo presentado por la patronal catalana Cecot, reconociendo así la obligación de la devolución a los consumidores de gas de los más de 17 millones de euros percibidos por Enagás en concepto de operación y mantenimiento del almacenamiento subterráneo de gas de Castor durante 2014 y 2015.

En su escrito, el tribunal señalaba que "la Administración debe obrar en consecuencia para llevar a efecto ese pronunciamiento anulatorio y, en su caso, adoptar las medidas procedentes para proceder al reintegro de las cantidades abonadas al amparo de la orden que se declara nula".

A finales del año pasado, el Tribunal Constitucional ya declaró "nulos e inconstitucionales" algunos artículos del real decreto ley aprobado en 2014 que contemplaba la hibernación del Castor y en el que se reconocía la compensación de 1.350 millones de euros para la empresa promotora Escal UGS. En concreto, el Supremo se refiere en esta nueva sentencia a los importes percibidos por Enagás por este concepto de operación y mantenimiento en 2014, durante el mes de diciembre, y en el año 2015.

No obstante, el Alto Tribunal señala que siendo la devolución de las cantidades "una consecuencia natural del fallo, no procede sin embargo que haga un pronunciamiento específico en el sentido que se propugna, que no dejaría de ser hipotético, pues en el curso del proceso no ha quedado debidamente acreditado que efectivamente se hayan realizado pagos ni, por tanto, las fechas y cuantías de los que se hayan podido realizar".

Fuentes de Enagás indicaron a Europa Press que confían en que este tema "se resolverá con agilidad", ya que se refiere a costes auditados que corresponden a materias de seguridad. Asimismo, subrayaron que la compañía iba a seguir realizando estas tareas de seguridad "sí o sí, ya que se trata de un tema de seguridad y responsabilidad".

En 2014, el Gobierno aprobó un real decreto ley en el que se establecía la hibernación del Castor y en el que se reconocía esa compensación para la empresa promotora, cuyo importe se decidió repercutir durante 30 años en la tarifa de gas.

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