La AN manda indemnizar al exdirector de Escurís: 12 años para acabar absuelto

  • La Audiencia de A Coruña lo exculpó en 2013 de estafa al considerar que el dinero que obtuvo de la conservera correspondía a su salario
La Audiencia absuelve a un empresario imputado hace más de una década por estafa continuada a una conservera de A Pobra
La Audiencia absuelve a un empresario imputado hace más de una década por estafa continuada a una conservera de A Pobra

“No podemos considerar que los hechos realizados por el acusado sean constitutivos de ninguno de los delitos imputados por el Ministerio Fiscal, lo que nos lleva a dictar un pronunciamiento absolutorio”. Así terminaba la sentencia de la Audiencia de A Coruña que el 4 de enero de 2013 eximió de estafa y delito societario a Francisco José Gosálbez, ex director general de Escurís, una de las conserveras más famosas de Galicia con sede en A Pobra do Caramiñal. Los magistrados lamentaban en su resolución “el excesivo tiempo transcurrido” desde que se presentó la querella en 2001 hasta la celebración del juicio en 2013 “que no encuentra justificación” y que podía “haber ocasionado perjuicios de tipo emocional y económico” al procesado.

Tras su absolución, Gosálbez ha hecho valer todo su sufrimiento de esos años ante el Ministerio de Justicia, al que ha reclamado por su interminable acusación la cantidad de 4 millones de euros. Tras la negativa del departamento que dirige Rafael Catalá a abonarle esa cantidad, el empresario acudió a los tribunales. El pasado 8 de marzo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional le dio la razón y aseguró que Gosálbez tiene derecho a ser resarcido por el injusto proceso penal que sufrió. Pero no por la cantidad que reclamaba. Justicia deberá abonarle 80.000 euros por “el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia” en su caso.

En su sentencia, los magistrados consideran que, en el caso del exdirectivo de Escurís, se produjo “una grave dilación en el procedimiento penal que ha llegado a durar en total 12 años”, cuando según la sentencia debió de durar “alrededor de dos”. La resolución refleja que la tardanza en resolver le produjo “preocupaciones y zozobra”. El empresario presentó una serie de informes médicos para demostrar las supuestas patologías que le habría causado la larguísima instrucción, pero según el tribunal, en ellos no se mostraba que fueran efecto de la tardanza en resolver. Esa es la razón por la que los cuatro millones que reclamaba al Gobierno se quedan en 80.000 euros.

Daño reputacional

Tras su absolución, Gosálbez aseguró que el caso había destrozado su imagen pública y reputación profesional”. La querella fue presentada por la propia Escurís en el Juzgado de Instrucción 3 de Ribeira. Tanto la empresa como el fiscal lo acusaban de haber desfalcado a la compañía al haber cobrado de ella a través de una sociedad a su nombre, Top Ratio, por servicios que esta firma jamás había prestado. Esos pagos, habrían servido, según las acusaciones, para cobrar una retribución variable a la que, en realidad, el directivo no tendría derecho dada la mala situación económica por la que en esos años (entre 1998 y 2000) atravesaba Escurís.

Sin embargo, durante el juicio se demostró que Top Ratio no era más que la sociedad patrimonial de Gosálbez y que él mismo había pactado con el presidente de la compañía cobrar de esa manera con el único objetivo de pagar menos impuestos. Esos pagos a su sociedad se justificaban, además, en un nuevo contrato de trabajo que había firmado con el máximo ejecutivo de la conservera. ¿La razón? Escurís no le reveló la verdadera situación por la que atravesaba al contratarlo meses antes, por lo que el director general acordó otro sistema de retribución variable. De esa manera cobró en dos años 341.593 euros, la cantidad que le correspondía en virtud de su nuevo contrato laboral. El presidente reconoció en el juicio la existencia de este último.

Apariencia de legalidad

“La conducta imputada al acusado reviste apariencia de legalidad y concurrían motivos para que se hubiera ajustado su situación contractual con la empresa atendiendo a la situación real de esta y a los resultados obtenidos por la dirección desempeñada por el acusado”, aseguraron los magistrados de la Audiencia coruñesa. La sentencia reflejaba también que el presidente de Escurís “conoció, aceptó y firmó” los pagos a la sociedad de Gosálbez. El tribunal sí reafirmó, sin embargo, la irregularidad de cobrar a través de una “sociedad instrumental”, pero aseguró que esa conducta no llegaba a la categoría de delito pudiéndose resover “por otras ramas del Derecho”, que no fuera la penal.

Pese a que Escurís reconoció que todo era legal y retiró la acusación, para llegar a esa conclusión fueron necesarios 12 años de padecimientos del acusado. Un retraso que, según la Sala, no puede justificarse “por lo intrincado o voluminoso de la instrucción desarrollada”. Unas dilaciones injustificadas que, cinco años después, costarán al Gobierno 80.000 euros. Salvo que el Supremo, en caso de que haya recurso, mantenga otra posición.

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