Por valor de 120 millones 

El TJUE anula la sentencia de Bruselas que dictó ventajas fiscales ilegales para Engie 

El Tribunal ha dictaminado que la Comisión Europea cometió varios errores en el procedimiento al determinar  el sistema de referencia con el que examinaron si el caso presentaba ventajas desiguales. 

TJUE anula la sentencia de Bruselas que vio ventajas fiscales ilegales a Engie
TJUE anula la sentencia de Bruselas que vio ventajas fiscales ilegales a Engie
Europa Press

El Tribunal de Justicia de la Unión Euopea anula la decisión de la Comisión Europea que consideraba ilegales las ventajas fiscales que Luxemburgo concedió a Engie. Estas ventajas, por valor de 120 millones de euros, fueron devueltas tras la obligación de Bruselas a la energética francesa en 2018. 

Tanto la compañía como Luxemburgo recurrieron la decisión comunitaria ante el tribunal europeo, y perdieron en primera instancia. Sin embargo, el Alto Tribunal europeo les da ahora la razón, al concluir que la Comisión cometió un error en el procedimiento de determinar el sistema de referencia con el que examinaron si existió algún tipo de ventaja desigual. 

El Tribunal con sede en Luxemburgo afirma que, para determinar si una medida nacional es ayuda pública a servicios comunitarios se debe demostrar que la medida confiera una ventaja selectiva al beneficiario. Para ello, se debe primero identificar el régimen tributario que se aplica en el país considerado como sistema de referencia. 

Una vez cumplida esa fase, según recuerda Europa Press, a Bruselas le queda probar que esta controvertida medida suponga una excepción a ese sistema de referencia, ya que introduce una diferenciación entre empresas con una situación parecida. Tras una investigación abierta en 2016, el Ejecutivo comunitario concluyó en 2018 que la firma francesa cerró varios acuerdos fiscales con Luxemburgo que disminuyeron "artificialmente" sus obligaciones tributarias durante una década sin "una justificación válida".

De esta manera, Engie pagó durante una década un tipo efectivo de impuesto de sociedades de menos del 0,3% sobre algunos beneficios. Ahora, la Justicia europea concluye que la Comisión tuvo varios errores en sus análisis de los marcos de referencia que definían el sistema impositivo normal, y, en consecuencia, su análisis de selectividad queda invalidado.

Mostrar comentarios