(AMPLIACIÓN) CATALUÑA. LA FISCALÍA SE OPONE A LOS RECURSOS DE ARTUR MAS Y LAS EXCONSEJERAS CONDENADAS POR ORGANIZAR EL 9-N

La Fiscalía se opone a la admisión a trámite de los recursos del expresidente catalán Artur Mas y de las exconsejeras de su gobierno Joana Ortega e Irene Rigau en contra de la condena que se les impuso por desobediencia, al organizar la consulta independentista del 9 de noviembre de 2014 tras su suspensión por el Tribunal Constitucional (TC).
En un escrito de 54 páginas, el fiscal del Tribunal Supremo Jaime Moreno Verdejo solicita la inadmisión y subsidiariamente la desestimación de los recursos de casación presentados por Mas, Ortega y Rigau contra la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), al tiempo que considera innecesaria la celebración de una vista oral.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenó el pasado 13 de marzo al expresidente de la Generalitat Artur Mas a dos años de inhabilitación por organizar la consulta pese a que había sido prohibida por el Tribunal Constitucional, lo que constituyó un delito de desobediencia.
El TSJC imponía a además Mas una multa de 36.500 euros, mientras que la exvicepresidenta catalana Joana Ortega fue condenada a 1 año y nueve meses de inhabilitación también por desobediencia y la exconsejera de Educación Irene Rigau, a un año y seis meses de inhabilitación. Los magistrados, sin embargo, absolvieron al presidente de la Generalitat y sus exconsejeras del delito de prevaricación.
Los tres condenados invocaron en sus recursos los derechos constitucionales a la participación y a la libertad ideológica y de expresión en el recurso que presentaron ante el Supremo para que se les absuelva. El fiscal del TS recuerda a Mas que los derechos tienen límites y pide confirmación de condena
El fiscal Moreno impugna en su informe todos los motivos argumentados en los recursos presentados en mayo. En concreto, insiste en que el ejercicio de los derechos "tiene límites y cauces" y asegura que en la prohibición del TC no existió ninguna vulneración de su libertad ideológica.
El ministerio público considera que las alegaciones de Artur Mas carecen de fundamento, ya que el derecho a participar en un proceso de votación no es tal "cuando el propio intérprete y garante de los derechos fundamentales (el TC) ha acordado suspender la votación”. "No existía por tanto el derecho a votar en una consulta que el TC proclamó inconstitucional", explica.
Rechaza también que el Tribunal Supremo tenga que explicitar un listado de cargos o puestos que puedan ser desempeñados por Mas tras la condena que le inhabilita para ocupar cargos públicos, incluido el puesto de parlamentario europeo.
En similares términos de refiere a las dos consejeras, aunque introduce una novedad en relación a la actuación de la exconsejera de Educación, Irene Rigau, a la que la sentencia condena como cooperadora necesaria. En opinión del fiscal, con su actuación podría ser considerada “coautora” aunque se mantuviera la pena impuesta.

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