La AN retrasa sin fecha el Pleno que estudiará la rebaja de condenas a terroristas sin delitos de sangre

EUROPA PRESS

La veintena de magistrados que integran el Pleno tenían previsto debatir este viernes la aplicación del nuevo Código Penal que prevé, en su artículo 579 bis 4, la atenuación en uno o dos grados de la pena cuando el hecho cometido sea "de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido".

Mientras se decide cuándo se volverá a ver este asunto, la Sala de lo Penal ha decidido que el primer recurso, presentado por Alexander Gorka Bustinduy, sea resuelto por la Sección Segunda, de la que forman parte los magistrados 'progresistas' José Ricardo de Prada y Julio de Diego

Bustinduy está acusado de pertenecer a la organización ilegalizada Segi y la Audiencia Nacional lo juzgó por su relación con ETA y por haber colocado en 2009 un artefacto explosivo en una entidad bancaria de Bilbao.

Se ha designado como ponentes a dos jueces de distinto signo y que, previsiblemente, defenderán posturas contrarias en este caso. Se trata de la presidenta de Sección Segunda Concepción Espejel y el 'progresista' Ramón Saéz Valcarcel.

El Pleno examinará la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, en distintas resoluciones, ha aplicado la norma a favor del reo. Como ejemplo, el pasado mes de noviembre el alto tribunal absolvió a cinco miembros de la "rama juvenil de ETA", Segi, al considerar que no estaba demostrada su militancia activa en la organización.

APLICACIÓN RETROACTIVA

Dos tribunales de la Audiencia Nacional han aplicado ya de forma directa este artículo. Lo hicieron en el caso de los 35 miembros de la reconstruida Batasuna, el Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) y Acción Nacionalista Vasca (ANV) el pasado 13 de enero después de que admitieran el "daño causado" a las víctimas y pidieran perdón.

Hace unas semanas, cinco miembros de Ekin emularon a los integrantes del partido ilegalizado y aceptaron dos años de cárcel tras renunciar al uso de la violencia.

El debate ahora es si conviene aplicar este criterio de forma retroactiva lo que supondría reducir condenas ya dictadas. La fórmula escogida ha sido la del pleno no jurisdiccional, que implica establecer la directriz general que será de aplicación en todos los casos.

Los principales beneficiados serían los condenados de aquellas organizaciones del entorno de ETA, como las ya mencionadas, o de partidos vinculados a la banda terrorista como Askatasuna o D3M.

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