La Audiencia absuelve a cuatro policías locales de Sevilla acusados de cobrar dietas falsas

EUROPA PRESS

En la sentencia, fechada el 14 de octubre y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta absuelve a los cuatro agentes de un delito continuado de falsedad en documento público cometido por funcionario público en concurso con un delito de fraudes y exacciones ilegales al entender que existe "una duda racional" acerca de la comisión de los hechos por parte de los acusados.

A juicio del tribunal, existe "una hipótesis alternativa y plausible a la tesis de las acusaciones, cual es la de la asistencia a juicio de los agentes aunque finalmente no fuesen llamados a declarar", tal y como defendieron en la vista oral celebrada el pasado mes de junio los cuatro acusados, quienes aseguraron que siempre acudieron a los juicios a los que fueron requeridos.

Cabe recordar que, en la última jornada del juicio, la Fiscalía rebajó de cinco años a dos años y siete meses su petición de cárcel para los acusados y de cinco años a dos años y tres meses la petición de inhabilitación especial para cada uno de los agentes. Para llevar a cabo esta rebaja en su petición de pena, el fiscal aplicó la atenuante muy cualificada de reparación del daño después de que los cuatro policías devolvieran el dinero supuestamente defraudado al Consistorio.

La Audiencia considera probado que los cuatro agentes, destinados todos en el grupo 'Giralda', se dedicaban entre los años 2007 y 2011 a la represión e investigación de infracciones contra la propiedad cometidas en establecimientos comerciales del centro de Sevilla, procediendo a acudir a los respectivos establecimientos y a elaborar "con celeridad" los correspondientes atestados cuando se les comunicaba la producción de hechos de este tipo.

Estos atestados daban lugar a la incoación de juicios rápidos de faltas en los que los agentes citaban al Juzgado a denunciantes y denunciados, juicios de faltas que se señalaban "inmediatamente" para su celebración en los diversos juzgados de Instrucción de Sevilla.

Los agentes actuantes "tenían al respecto instrucciones de sus superiores de que ellos mismos se autocitasen también" a la celebración de las correspondientes vistas "para poder testificar en el caso de que fuera necesario y para dar cobertura y protección en cualquier caso a denunciantes y víctimas de estas infracciones", teniendo los agentes "derecho a cobrar dietas por el hecho de acudir a juicio en horas fuera de servicio, llegasen a declarar en el plenario o no".

Al hilo de ello, la Audiencia hace referencia al Reglamento del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Sevilla, que dispone que el tiempo empleado en asistencia a Juzgados y Tribunales con motivo del desempeño de su función, fuera de la jornada laboral, sería compensado a razón de 33 euros la primera asistencia, cantidad que ascendió posteriormente a 34,75 euros, y de 15 euros la segunda y siguientes.

El Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de Sevilla imputaron a los acusados el "indebido cobro de dietas pagadas por el Ayuntamiento por la supuesta asistencia a juicios, fundamentalmente de faltas, en horas fuera de servicio, cuando, se dice, realmente no acudieron a tales juicios, alegando que utilizaron para el indebido cobro de las dietas, citaciones con el sello del Juzgado correspondiente, o en ocasiones, con un sello de Juzgado presuntamente falso o manipulado, simulando su asistencia a tales actos cuando efectivamente no asistían".

INGRESO PREVIO

Frente a ello, el tribunal entiende que "no consta que los acusados no hubieran acudido a la celebración de los referidos juicios, hallándose a disposición de los juzgados respectivos, aunque finalmente no llegaran a intervenir, por uno u otro motivos, en la celebración de las vistas".

Con anterioridad al acto del juicio, los cuatro acusados ingresaron en la cuenta de depósitos y consignaciones del Tribunal las cantidades que se les reclamaban por las acusaciones, en concepto de dietas "indebidamente" cobradas del Ayuntamiento de Sevilla por asistencia a juicios en horas fuera de servicio, ascendentes a 903,5 euros; 2.328,25 euros; 1.007,75 euros y a 799,25 euros, respectivamente.

En la última jornada del juicio, la Fiscalía rebajó su pena para los cuatro acusados y desveló que había intentado llegar a un acuerdo con los abogados de los agentes para intentar rebajar a dos años la pena de cárcel y evitar la inhabilitación especial, algo que no habría sido posible finalmente al considerar que "la Ley es la que determina la pena".

El fiscal lamentó, al mismo tiempo, el "gran quebranto" que le podría suponer a cada policía la inhabilitación durante dos años y tres meses, pues significaría la pérdida de su "modus vivendi", por lo que dijo que "ojalá se pueda conseguir un indulto" y que "la posición de la Fiscalía sea lo más favorable".

CASO "TRAUMÁTICO"

En este sentido, el representante del Ministerio Público admitió que, para él, fue un juicio "traumático" porque ha sido profesor en la escuela de policías, pero quiso dejar claro que su intención "no era hacer sangre" sino "aplicar la Ley". "La Ley es lo que nos queda, y hemos actuado de acuerdo a la Ley", subrayó.

"Ha sido una investigación, no una persecución", apostilló el fiscal, que aseguró que, si los acusados hubieran sido particulares en vez de policías, la petición de pena no superaría el año y medio de prisión, enfatizando que en este caso se trata de "funcionarios públicos".

Para el fiscal, la prueba clave ha sido el informe pericial acerca del tampón manipulado que fue supuestamente empleado para falsear las citaciones judiciales. "El peso de la prueba pericial es tan tremendo, tan fuerte, que si no hubiéramos tenido esa prueba, esto se habría quedado en nada", añadió.

"Ojalá hubiéramos tenido otras pruebas de contrario que hubieran podido contradecir" dicha prueba pericial, señaló el fiscal, que defendió el trabajo realizado por el juez de Instrucción número 7 de Sevilla en torno a la investigación de este caso. "Se podrá decir de otros juzgados que son reinos de taifas, pero este juzgado no lo es", zanjó.

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