31.086 CONDUCTORES DENUNCIADOS POR EXCESO DE VELOCIDAD EN UNA SEMANA

Durante los siete días de la campaña especial de vigilancia y control de velocidad puesta en marcha por la Dirección General de Tráfico (DGT) entre el 17 y 23 de abril, un total de 31.086 conductores resultaron infractores y por lo tanto fueron denunciados por exceso de velocidad, según informó este viernes la DGT.
En total, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han controlado en esta campaña la velocidad de 581.294 vehículos. Cuatro de los conductores incurrieron en delito y fueron puestos a disposición judicial por exceder en más de 80 kilómetros por hora la velocidad permitida en la vía, según se recoge en el Código Penal.
El 5,6% de los vehículos controlados en carreteras convencionales han sido denunciados por exceso de velocidad, así como el 4,9% de los controlados en vías de alta capacidad (autovía y autopista).
Debido al alto porcentaje de accidentes que se producen en las carreteras convencionales (las que disponen de un solo carril en cada sentido), se han reforzado los controles en este tipo de vía tanto con radares estáticos como dinámicos. En este tipo de vías se han detectado el 55,7% de las infracciones.
A estos resultados hay que sumar los controles que las distintas policías autonómicas y locales han realizado en sus ámbitos de competencia, colaboración muy importante según la DGT, ya que se unifica el mensaje de respeto de los límites de velocidad establecidos independientemente de la vía por la que se circule.
El incumplimiento de la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación, que fija la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos, está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros y con hasta seis puntos del carnet.
Además, el artículo 379 del Código Penal estipula que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

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