Condenada a más de 3 años de cárcel por robar los móviles y dinero a dos hombres a punta de navaja

EUROPA PRESS

Los hechos se remontan a las 7.30 horas del 7 de abril de 2010, cuando las dos acusadas P. e I., actuando de común acuerdo y guiadas por el ánimo de ilícito beneficio, se dirigieron a bordo de un coche a la carretera de Alicante y detuvieron el vehículo al observar la presencia de un varón que consideraban idóneo al fin propuesto, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Así, conforme a lo pactado, mientras P. permanecía a los mandos del turismo, I. se apeó del mismo y se dirigió a la víctima, al que exigió la entrega de cinco euros bajo la amenaza de agredirle con un cuchillo que decía portar. La agresora no logró la entrega del dinero pero sí pudo arrebatarle un teléfono móvil marca Nokia 6710 que el hombre llevaba en su bolsillo, subiéndose acto seguido en el vehículo y abandonando ambas inmediatamente el lugar.

A continuación, las dos se dirigieron en el citado vehículo a la calle Molina de Segura, en las inmediaciones de Las Atalayas donde, sobre las 7.55 horas, circulaba otro vehículo conducido por un segundo hombre. Las dos acusadas le hicieron gestos para que se detuviera, y la víctima se paró al pensar que necesitaban auxilio y porque el otro vehículo prácticamente le bloqueaba el paso.

En esos momentos, I. se apeó nuevamente del vehículo solicitándole cinco euros para gasolina. Al negarse el hombre, la acusada abrió la puerta del conductor y extrajo del sujetador una navaja que portaba al efecto, con la que conminó a la víctima para que se bajara del coche, apoderándose de una bandolera que se hallaba en su interior, según los hechos considerados probados.

En concreto, la bandolera contenía diversa documentación, llaves, 55 euros en efectivo, un mechero, un teléfono móvil marca Nokia de color negro y un teléfono Nokia 6600 Slide, propiedad este último de la empresa en la que el hombre trabajaba. Una vez los efectos en su poder, I. volvió a subir al turismo en el que le aguardaba la otra mujer , marchándose ambas del lugar.

Según la sentencia, P. no tenía antecedentes penales en esas fechas, pero presentaba una adicción a la cocaína que limitaba levemente su capacidad volitiva e intelectiva. Por su parte, I. había sido condenada por sendos delitos de robo con violencia o intimidación, y estaba afecta por un trastorno de la personalidad y era también adicta al consumo de sustancias estupefacientes que en el momento de los hechos limitaba levemente su capacidad volitiva e intelectiva.

Por todo ello, el juez de primera instancia condenó a I. a un año y tres meses de prisión como autora de un delito de robo con violencia e intimidación, así como a dos años y cuatro meses de cárcel como autora de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas, considerando que existía la atenuante analógica de drogadicción.

Además, condenó a ambas acusadas a indemnizar conjunta y solidariamente a la segunda víctima y a su empresa en la cantidad total de 200,10 euros, más intereses legales y al pago por mitad de las costas procesales.

Sin embargo, I. presentó un recurso de apelación al considerar que existía un error en la valoración de la prueba en lo que se refiere a la calificación jurídica del primer hecho delictivo, por entender que se trataba de una falta de hurto y no de un delito de robo con intimidación.

Sin embargo, la Audiencia aclaró que la violencia ejercida para coger el móvil en este caso no se tiene en cuenta para la calificación del ilícito penal, porque "obviamente no superaría la falta de hurto". Sin embargo, puntualiza que lo que transmuta el hecho ilícito en delito "es la previa actuación intimidante de la condenada, tal y como ha sido descrita en la sentencia y que deriva de la declaración testifical del perjudicado".

Por todo ello, la Sala ratificó la condena impuesta en primera instancia.

Mostrar comentarios