Según la sentencia, el tribunal considera probado que Juan P.R., en la mañana del 11 de junio de 2014, arrolló con su coche a M.I.M.C. y a su hermana M.M.C, cuando éstas caminaban por la calle camino a su casa. Así, al verlas, hizo un giro brusco "con intención de atropellarlas y asumiendo que con ello había una alta probabilidad de causarles la muerte", aceleró, e impactó contra las dos mujeres.
Como consecuencia del atropello, las víctimas sufrieron diversos traumatismos, fracturas óseas, contusiones, cortes y otras heridas, de las que les han quedado secuelas y cicatrices.
Se da la circunstancia de que el acusado llevaba tiempo enfrentado con su vecina M.I.M.C., de hecho, había sido condenado antes por causarle lesiones, por vejaciones y otros daños, y tenía una orden de alejamiento de la mujer.
La Audiencia de Pontevedra le condena ahora a 6 años de prisión, y a otros cuatro de alejamiento de las víctimas. En su resolución, ha tenido en cuenta las atenuantes simples de anomalía psíquica (el acusado padece un trastorno mixto de personalidad) y de confesión.
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