26-J. EXTERIORES ACTIVA EL PROCEDIMIENTO PARA VOTAR DESDE EL EXTRANJERO

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha activado el procedimiento para que todos aquellos españoles que se encuentren en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones generales del próximo 26 de junio.
Aquellos españoles residentes en España que se encuentran temporalmente en España en el extranjero y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación pueden votar desde el exterior en estas elecciones.
En ese caso, el votante debe darse de alta, si no lo había hecho ya, como “no residente” en la Oficina Consular de la demarcación en la que se encuentre no más tarde del día 28 de mayo y rellenar el impreso de solicitud de la documentación electoral.
Una vez cumplimentado y entregado personalmente dicho impreso, la Oficina Consular lo remitirá directamente a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Posteriormente, el votante recibirá la documentación electoral junto con la hoja informativa a través de los servicios locales de correos no más tarde del 6 de junio o del 14 del mismo mes si se produjera la impugnación de alguna candidatura.
Una vez que ha recibido la documentación electoral, el votante debe remitir el sobre correspondiente por correo certificado a su mesa electoral en España, disponiendo de plazo para ello hasta el 22 de junio inclusive.
Exteriores recuerda que para la validez del voto debe constar claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos del Estado correspondiente que acredite que se ha remitido en el plazo previsto.
RESIDENTES PERMANENTES
Aquellos españoles que residen permanentemente en el extranjero pueden ejercer su derecho de sufragio comprobando que está dado de alta en el Consulado. En caso contrario, debe gestionar la misma.
Dependiendo de la fecha de alta en el consulado, el votante estará o no incluido en el censo. Para comprobarlo ha de consultar las listas expuestas en la Oficina Consular del 9 al 16 de mayo. En ese periodo de tiempo podrá realizar las reclamaciones oportunas contra la exclusión o para la corrección de errores.
Si el votante se encuentra en el censo electoral, puede realizar su solicitud de voto a través del impreso correspondiente, que deberá solicitar no más tarde del 28 de mayo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda.
La correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral le remitirá la documentación electoral junto con la hoja informativa que usted recibirá a través de los servicios locales de correos a la dirección de su inscripción electoral no más tarde del día 6 de junio, o del día 14 de junio si se produjera impugnación de candidaturas.
Una vez recibida la documentación, los electores pueden votar por correo postal enviando el sobre correspondiente a la oficina o sección consular en la que esté inscrito (con el contenido indicado en la hoja informativa), no más tarde del día 21 de junio.
También podrán “votar en urna” depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente (con el contenido que se indica en la hoja informativa) en la Oficina Consular de carrera en la que estén inscritos los días 22, 23 y 24 de junio.

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