Suspenden los permisos de policías y guardias civiles que trabajen en el 1-O

Suspenden los permisos de policías y guardia civiles que trabajen en el 1-O
Suspenden los permisos de policías y guardia civiles que trabajen en el 1-O
L.I.

Las direcciones generales de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, coordinadas por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, han cursado una instrucción que modifica el régimen de vacaciones, permisos, licencias, jornada y horarios del personal que participa en el dispositivo extraordinario establecido para garantizar el cumplimiento de la decisión del Tribunal Constitucional de suspender el referéndum ilegal del próximo 1 de octubre en Cataluña. De esta instrucción, las dos direcciones generales han informado a las asociaciones de la Guardia Civil y a los sindicatos policiales de la Policía Nacional.

Así, en primer lugar, la orden de la Guardia Civil establece que el periodo de vigencia de la instrucción es del 20 de septiembre al 5 de octubre, ampliable si las circunstancias así lo aconsejasen. Además, durante este tiempo, salvo circunstancias excepcionales, no se concederá a los guardias civiles destinados o en comisión de servicio en Cataluña vacaciones, permisos o licencias.

Igualmente, la Dirección General de la Policía, ha emitido una instrucción que recoge, entre otras medidas, la necesidad de establecer un régimen específico de vacaciones, permisos, licencias, jornada laboral y horario para los miembros de la Policía Nacional que participen en dicho dispositivo.

Derivadas del acontecimiento anteriormente señalado, ante los requerimientos efectuados por el Ministerio fiscal y en uso de las atribuciones que confiere la normativa en vigor se ha dispuesto que desde el día 20 de septiembre al 5 de octubre del año en curso, no se concederán vacaciones, permisos y licencias a los policías nacionales destinados o que se encuentren en comisión de servicio en la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, así como al personal destinado en comisión de servicio en dicha Comunidad Autónoma con este motivo.

Excepcionalmente, se podrá prorrogar el citado período de vigencia si las circunstancias así lo aconsejaran.

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